Desde el 1 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía (TARCJA) de forma súbita y sin publicar aviso, acuerdo o resolución que lo motive, en sus resoluciones que publica en su espacio web, tacha el nombre de todas las empresas, entidades jurídicas, que intervienen en el procedimiento del recurso especial y, por tanto, su identidad es desconocida.
No estamos hablando, claro está, de personas físicas sino de personas jurídicas en cualquier forma de personificación o asociaciones empresariales de estas personas jurídicas.
Los lectores de las resoluciones del TARCJA no pueden saber cuál es la empresa que interpone el recurso especial, la empresa adjudicataria que contrapone argumentos ni lo que en su caso aducen otras empresas licitadoras. Todo es protegido con el más militante de los anonimatos.
La censura podría esquivarse acudiendo al expediente publicado en el perfil de contratante y, por deducción, identificar quienes son los actores principales y secundarios de la trama. Pero no será “por culpa” del TARCJA sino por el esfuerzo del curioso.
Al final de su mandato improrrogable de seis años, los componentes del TARJCA han descubierto un valor jurídico que desde al año 2011 de constitución de dicho tribunal hasta la gloriosa fecha de 1 de agosto de 2025 nadie había percibido: el valor de la defensa del buen nombre y honorabilidad de las empresas/personas jurídicas y para cuidar de ese alto valor decide, sin encomendarse a más sabiduría, que en la publicación de sus resoluciones no se identifican las empresas implicadas y así no puede producirse la denigración empresarial, la divulgación de hechos o juicios de valor que puedan perjudicar el prestigio o reputación de empresas, o perjuicio para los intereses económicos y comerciales de terceros.
Silencio y oscuridad para proteger al mercado. Si se pretende conocer las empresas que han sido sancionadas con multa por interposición espuria de recursos, o las asociaciones empresariales que han interpuesto recurso especial en determinados sectores económicos, o las empresas que interponen recursos especiales en determinadas licitaciones y en otras no lo hacen según las empresas en litigio, o las empresas que se han opuesto a una determinada prescripción técnica…si se pretenden realizar estudios económicos, jurídicos, sobre competencia, en relación con implicación de empresas en materia de derechos humanos, cuestiones éticas…habrá que buscar otros medios de información y de acceso a datos públicos. El TARCJA ha desequilibrado desproporcionadamente el fiel de la balanza de los valores jurídicos y frente a los derechos de información pública y acceso a datos públicos ha proclamado a los cuatro vientos que con el honor de las empresas no se juega y menos desde el chismorreo disfrazado de principios de transparencia, democracia y acceso a la información pública.
La verdad revelada provoca en el TARCJA una incontenible inflamación jurídica y le resulta tan diáfana que no ha considerado que ningún otro tribunal de recursos especiales en España ha adoptado ese criterio. Tampoco la CNMC, ninguna institución interviniente en este sector de la contratación pública como Consejo de Estado u organización similar, ningún órgano judicial español, ni el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las verdades reveladas tienen eso que el primer receptor debe sufrir un duro proceso de críticas hasta llevar la verdad al resto de sus congéneres. Cual Moisés, el TARCJA carga con la pesada responsabilidad de defender la nueva verdad revelada pese a la eventual calificación de ridículo jurídico, seguros y confiados que dicha verdad será por fin conocida y reconocida por el vulgo entretenido hoy con su becerro de oro, el derecho a la información y a la transparencia.
No importa que el recurso se inadmita por extemporaneidad de forma que poco debate empresarial haya habido, ni que el recurso se interponga contra los pliegos antes de conocer las ofertas y, por tanto, el único interpelado sea el órgano de contratación… en todo recurso especial se elimina la identificación de la denominación de las empresas y así se garantiza que el debate entre las mismas, los altos secretos empresariales en discusión, se diriman en secreto sin afectar al decoro, imagen, respeto y marca de los intervinientes. No importa que el recurso especial sea una decisión voluntaria de la empresa recurrente, ni que los eventuales datos confidenciales hayan podido ser declarados confidenciales por el órgano de contratación inaccesibles al valorar las ofertas y al dar vista del expediente y siempre a solicitud de la empresa interesada…en la tramitación del recurso especial quedará bajo la alfombra del secreto el nombre de las entidades jurídicas.
Informé de esta problemática en monitor anterior. He enviado al Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía un requerimiento de información de las empresas recurrentes en los recursos especiales que ha tramitado el TARCJA en un trimestre determinado y cual recurso de reposición éste me ha contestado con un aluvión de referencias de sentencias alineadas sin orden ni concierto de normativa “de aplicación” que en primera instancia impresionan pero que a una persona que ya ha leído a Gramsci y a Pashukanis sabe del uso del derecho para defender su propia ideología de forma que como todo argumento he de afirmar que el TARJCA tras una gruesa referencia de sentencias confunde galgos con podencos ya que dichas sentencias no tienen nada que ver con el derecho a conocer simple, lisa y llanamente el derecho al conocimiento e identificación de las entidades jurídicas que han interpuesto el recurso especial. El TARCJA no ha entendido la STS 547/2023 de 4 de mayo en la que se afirmó (referido a sanciones administrativas a una persona jurídica) que la regulación sobre protección de datos personales se constriñe a las personas físicas y no incluye a las personas jurídicas. El TARJCA para evitar el mal uso de los datos opta por eliminarlos.
Afortunadamente, la LCSP ha obligado a la máxima publicidad en el ciclo contractual y especialmente en la fase de licitación de forma que el perfil de contratante permite conocer las actas de las reuniones de la mesa de contratación, los informes de evaluación de ofertas, la composición de la mesa de contratación, los informes de evaluación de oferta anormalmente baja, etc. porque si no hubiera sido así siguiendo los criterios del TARCJA se llegaría quizás a declarar prohibidos todos los datos que puedan zaherir la mejor imagen de las empresas intervinientes en el proceso de contratación. ¡A quien se le ocurre publicar la lista de empresas con sus puntuaciones obtenidas en el proceso de evaluación de ofertas! ¡Qué ocurrirá con la segunda empresa y restantes no ganadoras cuando sean sometidas al expolio de su exposición pública para mirones y fisgones! ¡Qué será del mercado y la competencia leal si los legítimos derechos de las empresas se ven afectados por publicaciones impropias!
La resolución del TARCJA que me ha sido notificada me confunde con un agente comercial camuflado. Pese a que manifesté en el escrito inicial que la fundamentación de mi petición,” Es un derecho a la información pública para hacer estudios de seguimiento de los recursos especiales en España”, en la respuesta se habla de utilización de la información para “intereses comerciales”.
Desde luego mi actuación no tiene nada que ver con este OBCP ni con sus criterios u opiniones institucionales. Es mi opinión la que estoy expresando y la publico en OBCP por la oportunidad que me brinda el colaborar con su Monitor.
Procedo a presentar escrito ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía y, por tanto, el cuento no ha acabado.
Como anticipo, reproduzco los párrafos anteriores al acuerdo del TARCJA:

Puede accederse a la resolución del TARJCA que he recibido (con los destacados míos) en anexo adjunto.
Seguimos.


