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Improcedencia del requilibrio económico del contrato de concesión de la autopista R-4.
08/05/2014
STS de 4 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª, rec. núm. 486/2011)

La sentencia reseñada se refiere en concreto al contrato de concesión de la R-4, supuesto en el que las desviaciones del tráfico alcanzan el 78% respecto a las previsiones iniciales. No obstante, la sentencia concluye que la merma de flujos de vehículos no constituye un riesgo imprevisible sino consecuencia del riesgo y ventura que la licitadora debió examinar y examinó al participar en el concurso, ya que el pliego de cláusulas administrativas exigía que la memoria explicativa incluyese, entre otros contenidos, «estudios de tráfico y de la estrategia de tarifas adoptada». Así, se señala que si ambas partes contratantes erraron de forma amplia en sus cálculos por no prever factores que podían afectan a los mismos (la paralización/disminución del desarrollo urbanístico en el entorno atendido, la crisis económica que reduce la movilidad, las actuaciones de infraestructura puestas de relieve por el perito) no puede ahora la concesionaria imputar tal error a la administración. Por lo demás, se añade que no se vislumbra que el pliego no respondiera al principio de transparencia en el sentido declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a que "todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma" (STJUE de 29 de abril de 2004 asunto 496/1999, CAS Succhi di Frutta SpA). Y se insiste en que una característica propia del contrato de concesión es el "riesgo y ventura del contratista".

Por otro lado, la sentencia también analiza si la transformación del tramo de la A-4 que trascurre paralelo a la R-4 puede fundamentar la aplicación de la doctrina del riesgo imprevisible. Para desestimar este motivo de reequilibrio, se hace aplicación de la doctrina contenida en la conocida STS de 16 de mayo de 2011.