- Más información: Resolución 2/2012 (descarga de PDF web TARCYL)
En relación con la contratación del suministro de artículos de colchonería, lencería y vestuario con destino a centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud se cuestiona si la inclusión del documento denominado “Encuesta Técnica” en el Sobre nº 2-B (“Criterios evaluables mediante fórmulas”), en vez de en el Sobre nº 2-A (“Criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor”), como exigía el pliego, puede fundamentar la exclusión del licitador pues el recurrente entiende que se trata de un mero error material subsanable, máxime si se considera que en el sobre 2-A fueron incluidas la Ficha Descripción y el Anexo IV (“Relación de productos ofertados”) que, en definitiva, contienen idéntica información a la aportada en la Encuesta Técnica.
Previa cita de la importancia del principio de igualdad de trato en el procedimiento de adjudicación, el Tribunal justifica la voluntad legal de separar en dos momentos diferentes la valoración de las ofertas, en atención a que los criterios para su evaluación estén sujetos o no a juicio de valor, con la finalidad de evitar que puedan verse mediatizadas o contaminadas entre sí ambas valoraciones en detrimento del objetivo de asegurar la selección de la oferta económicamente más ventajosa que predica el artículo 1 del TRLCSP.
Si se considera que estas exigencias no tienen más finalidad que la de establecer un procedimiento “ordenado” de apertura de las documentaciones, podría admitirse que la falta de su cumplimiento no determinase de forma inevitable la exclusión del procedimiento de las empresas que incumplen dichas previsiones. Sin embargo, tal conclusión adolecería de superficialidad, en la consideración del verdadero propósito de las exigencias formales de la contratación pública. Como se ha señalado, la finalidad última del sistema adoptado para la apertura de la documentación, que constituye la base de la valoración en dos momentos temporales, es mantener, en la medida de lo posible, la máxima objetividad en la valoración de los criterios que no dependen de la aplicación de una fórmula y evitar que el conocimiento de la valoración de los llamados criterios objetivos pueda influenciar la de los sujetos a juicio de valor.
De ello se deduce que:
si se admitieran las documentaciones correspondientes a los licitadores que no han cumplido estrictamente la exigencia de presentar de forma separada ambos tipos de documentación, la documentación de carácter técnico puede ser valorada con conocimiento de un elemento de juicio que en las otras falta. De modo que se infringirían los principios de igualdad y no discriminación que con carácter general consagra el TRLCSP.
Frente a ello, la única solución posible es la inadmisión de las ofertas en que las documentaciones hayan sido presentadas de manera que incumplan los requisitos establecidos en las normas aplicables, con respecto a la forma de presentar aquellas ofertas.
Sentado lo anterior, el Tribunal considera correcta la actuación de la mesa de contratación al no conceder un plazo de subsanación para la aportación de la Encuesta tras detectar su ausencia, por cuanto ello abriría la posibilidad de redefinir o modificar la oferta con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones y a la apertura de la documentación técnica aportada por los restantes licitadores, ya que a tenor de la cláusula 3 del PPT los datos que refleja la Encuesta prevalecen sobre los datos de los catálogos y folletos del producto y sobre los de la ficha técnica y muestras, de no ser coincidentes con aquélla.
Por último, la opción de conocer el contenido de la referida Encuesta al abrir el sobre 2-B, en el que el licitador indica haberla incluido, determinaría que la valoración en ese momento de los datos técnicos se realizaría con conocimiento de la valoración obtenida matemáticamente, lo que haría quebrar la finalidad perseguida en la Ley de lograr la máxima objetividad en la valoración de los criterios que no dependen de la aplicación de una fórmula.
Se considera por todo ello que la subsanación que pretende el recurrente no afecta a un mero error material o formal, por lo que tampoco desde este punto de vista puede ser admitida su pretensión.


