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ObCP - Opinión
Convenio colectivo y contratación pública: efectos del nuevo marco laboral en los servicios deportivos en Andalucía

La reciente aprobación del I Convenio Colectivo de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos supone un punto de inflexión en la configuración de los presupuestos base de licitación, al tiempo que aporta estabilidad y previsibilidad al sector deportivo andaluz.

05/01/2026

Introducción


En 2024, según datos del Informe sobre licitaciones elaborado por AEESDAP (Asociación Española de Empresas de Servicios Deportivos a las Administraciones Públicas) en el marco del Foro Permanente de Colaboración Público-Privada, el presupuesto base de licitación en los servicios deportivos en Andalucía ascendió a más de treinta y seis millones de euros. Este dato pone de manifiesto la relevancia que el sector de los servicios deportivos representa dentro de la contratación pública andaluza.


En este contexto, conviene tener presente el marco normativo específico que rige este tipo de servicios dentro de la LCSP, al estar incluidos entre los servicios especiales del Anexo IV. Se trata de servicios que incluyen prestaciones directas a la ciudadanía y que, además, son intensivos en mano de obra. 


Ambas características resultan determinantes a la hora de configurar diversos aspectos que conforman las licitaciones, si bien el componente laboral adquiere una especial relevancia. De ahí que la publicación de un nuevo convenio colectivo tenga un impacto claro y directo en la contratación de servicios deportivos. 


Partimos de que los costes laborales en el presente sector son determinantes a la hora de establecer el presupuesto base de licitación, ya que, por lo general, representan en torno al 80% del total de los costes que conforman dicho presupuesto. Este porcentaje, tan elevado en comparación con el resto de partidas, provoca que cualquier desviación en su cálculo afecte a la viabilidad económica del contrato.


Nos encontramos, por tanto, ante una partida presupuestaria esencial para configurar un presupuesto adecuado, realista y ajustado a los precios de mercado en los servicios deportivos. Resulta imprescindible tener claro el marco normativo laboral de referencia para estimar correctamente los costes laborales, conforme exige el artículo 100 de la LCSP, así como para poder desglosarlos de manera precisa.


En este sentido, el I Convenio de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos, tal y como se recoge en la exposición de motivos del mismo, “nace de la necesidad de establecer un marco regulatorio laboral específicamente adaptado a las especiales características del sector de los servicios deportivos a las administraciones públicas”. Asimismo, añade que “las particularidades regulatorias de este tipo de contratos públicos, la falta de adecuación de los convenios sectoriales de ámbito superior a este modelo de negocio y las propias características territoriales inherentes a la comunidad autónoma, hacen necesario el establecimiento de un marco normativo laboral específico que dote de una mayor seguridad, certeza, idoneidad y calidad a las relaciones laborales entre empresas y personas trabajadoras de este sector.


No es objeto del presente artículo valorar el convenio desde una perspectiva estrictamente laboral –aspecto que corresponde a la negociación colectiva entre la patronal y las organizaciones sindicales-, sino analizar su incidencia en la elaboración de los presupuestos base de licitación dentro del sector. Debe tenerse en cuenta que este convenio se erige como marco sectorial de referencia en Andalucía, sustituyendo al V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios


Marco normativo y contexto del nuevo convenio andaluz


El I Convenio Colectivo de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos, publicado en el BOJA el 20 de octubre de 2025 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación, “regula las condiciones de trabajo de todas las empresas y entidades,…, que tengan por objeto o actividad económica la oferta y/o prestación de servicios relacionados con la actividad física, el ejercicio físico-deportivo, actividades deportivas relacionadas con la salud, la vigilancia acuática en piscinas y otros recintos acuáticos, y cualesquiera eventos deportivos, y ésta se realice en instalaciones deportivas o establecimientos, locales, complejos deportivos, etc..., de titularidad pública, equipados o habilitados para desarrollar la actividad empresarial antes indicada, y se realice mediante contratos de servicios (arts. 17 y 312 de la LCSP) del sector público o acuerdos marco donde la actividad principal del mismo, sea la prestación de los servicios antes referidos en instalaciones deportivas y de ocio-deportivo de titularidad pública”. 


En consecuencia, este convenio sustituye al estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos aquellos contratos de prestación de servicios con las administraciones públicas, quedando excluidos los contratos de concesión de obra y de concesión de servicios, en los que continuará siendo de aplicación el convenio estatal.


Debe valorarse positivamente el esfuerzo realizado por las partes negociadoras para establecer un marco laboral adaptado a la idiosincrasia de los contratos de prestación de servicios, atendiendo a las particularidades del sector deportivo.


El nuevo convenio, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, será de aplicación a todas las personas trabajadoras adscritas a contratos de servicios del sector público cuyo anuncio de licitación se publique con posteridad a la fecha de su entrada en vigor (20 de octubre de 2025). En los casos en que no exista anuncio de licitación, se aplicará a aquellos contratos cuyos pliegos hayan sido aprobados con posterioridad a dicha fecha.

 

Por tanto, no resulta aplicable a los contratos de servicios que actualmente se encuentran en fase de ejecución. Este aspecto pone de manifiesto la prudencia y sensibilidad con la que se ha negociado el convenio, evitando desajustes presupuestarios en las empresas que se hallan prestando el servicio en la actualidad.


Principales novedades y su impacto en la contratación pública


Tal y como señala AEESDAP, el convenio supone un avance en materia de derechos laborales y económicos, representando un marco de estabilidad y certidumbre para el sector. En este sentido, la patronal destaca entre los principales logros la mejora en la retribución económica con incrementos significativos, la reducción progresiva de la jornada laboral, la incorporación de nuevos perfiles profesionales dentro de las categorías reconocidas hasta ahora, la equiparación salarial del personal docente, una mayor protección para las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, así como avances en materia de igualdad y salud laboral.


En este contexto, los aspectos que analizaremos y que inciden de forma más significativa en el cálculo del presupuesto base de licitación son los siguientes:

 

  • Retribución económica

Las tablas salariales publicadas contemplan incrementos de entre un 21,5% y un 30%, según la categoría profesional, hasta la finalización de la vigencia del convenio. Estos costes salariales son los que deberán tomarse como referencia, una vez publicado el texto, para la elaboración de los presupuestos base de licitación. 


Como se ha mencionado anteriormente, los costes laborales pueden representar alrededor del 80% del coste total del contrato. No calcular adecuadamente dichos costes puede derivar en desviaciones significativas en el presupuesto base de licitación, comprometiendo la viabilidad económica del contrato y generando situaciones de insuficiencia presupuestaria.

 

  • Incrementos salariales

En relación con la retribución económica, debe tenerse en cuenta que, una vez finalizada la vigencia del convenio, este podrá prorrogarse hasta un máximo de dos años, aplicándose un incremento del régimen retributivo salarial igual al 2% anual durante dicho periodo.


Para los gestores deportivos, conocer de antemano este incremento aporta certidumbre y estabilidad a la hora de presupuestar los costes laborales. Conviene recordar que el convenio estatal vinculaba los incrementos retributivos al IPC del año anterior más un 0,50 %, lo que dificultaba la planificación presupuestaria, al depender de una estimación a futuro del IPC que resultaba complicada. La previsibilidad introducida por el convenio andaluz elimina esa incertidumbre y facilita una planificación más rigurosa.

 

  • Jornada laboral

El nuevo convenio establece una reducción progresiva de la jornada laboral durante su vigencia, aspecto que impacta de lleno en la certidumbre tanto de las empresas licitadoras como de los organismos contratantes.


La posible reducción de la jornada laboral ha sido objeto de debate político en los últimos años, habiendo llegado incluso al Congreso de los Diputados para su tramitación. Esta medida genera inquietud en el tejido empresarial -no por desacuerdo con la medida en sí, sino por las consecuencias que podría tener en los contratos públicos intensivos en mano de obra, que carecen de mecanismos de revisión o modificación durante su ejecución.


El convenio andaluz, al fijar una jornada laboral inferior a la que marca el convenio estatal, anticipa este escenario y mitiga los posibles efectos que una reducción generalizada pudiera tener sobre los contratos públicos en el sector deportivo.

 

  • Plus de transporte

Hasta ahora, el convenio estatal contemplaba un plus de transporte en concepto de complemento por cada día efectivamente trabajado, el cual generaba problemas a los gestores deportivos públicos a la hora de presupuestar los costes laborales. Dicho plus se calculaba en función de las horas trabajadas al día, dividiéndose entre las horas de trabajo de cada persona trabajadora.


En la práctica, dicho complemento daba lugar dudas y dificultades para estimarlo de forma correcta: cuántas horas de media trabajan los trabajadores en nuestro servicio? La falta de una referencia clara complicaba el prorrateo del plus de transporte y, por tanto, la estimación del coste hora del personal adscrito al contrato.


El convenio andaluz elimina este complemento, se ha incrementado en su lugar el salario base hora, lo que simplifica el cálculo de los costes laborales para los órganos de contratación. Además, se especifica que las retribuciones que venían percibiendo los trabajadores por dicho concepto, serán compensadas y absorbidas por lo establecido en las tablas salariales, garantizando la continuidad retributiva sin añadir complejidad al cálculo económico.

 

  • Plus de impartición de clases

El convenio andaluz, a diferencia del estatal, incorpora un nuevo complemento salarial adicional en concepto de plus por impartición de clases, aplicable sobre el salario base hora, siendo este de un 3%.


Para los gestores deportivos públicos, el presente plus no plantea dificultades de estimación, dado que se aplica únicamente cuando exista una clase programada. En consecuencia, si el servicio objeto de licitación incluye la impartición de clases, bastará con añadir el 3% correspondiente al salario base hora en cada hora de servicio afectada, sin necesidad de realizar cálculos adicionales. Se trata, por tanto, de un complemento claro y fácilmente aplicable.

 

  • Perfiles profesionales

En cuanto a los perfiles profesionales, también se produce un cambio, incluyendo nuevos puestos profesionales que no estaban contemplados en el convenio estatal, y además, el nuevo convenio establece la equiparación salarial entre los monitores unidisciplinares y multidisciplinares.


Esta unificación del salario base favorece y simplifica considerablemente el cálculo de los costes laborales, ya que ambos perfiles pasan a tener la misma retribución, pesa a pertenecer a grupos profesionales distintos.


Con el convenio estatal, la diferencia salarial entre ambas categorías generaba dificultades en la estimación de los costes, al desconocerse si el personal asignado al contrato impartía una o varias disciplinas deportivas. Ello podía dar lugar a desviaciones presupuestarias en la preparación de las licitaciones.


El cambio introducido por convenio andaluz elimina dicha incertidumbre: al tener ambos perfiles una retribución idéntica, los gestores deportivos pueden calcular los costes laborales de forma segura, homogénea y previsible, evitando errores en la elaboración del presupuesto base de licitación.


Conclusiones


El I Convenio de Andalucía de Contratos Públicos de Servicios Deportivos representa un hito relevante para un sector especialmente sensible dentro de la contratación pública, como es el sector deportivo, caracterizado por su alta intensidad en mano de obra y por la necesidad de un marco laboral propio adaptado a sus particularidades.


En términos generales, el nuevo marco laboral aporta mayor certidumbre y previsibilidad tanto para las empresas prestadoras del servicio como para los órganos de contratación, facilitando el cálculo de los costes laborales y, en consecuencia, la elaboración de presupuestos base de licitación más realistas y ajustados al mercado.


El presente convenio introduce aspectos que generan una mejora relevante para la contratación pública, permitiendo reducir riesgos, reforzar la calidad de los servicios deportivos y dotar de mayor estabilidad al sector en Andalucía.

Colaborador

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Técnico Superior de Deportes, responsable de contratación pública del Servicio de Deportes de la Diputación Provincial de Jaén.