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ObCP - Opinión
El difícil camino hacia un recurso eficaz

La transposición al derecho español de las Directivas Comunitarias en materia de recursos ha sido un tema tradicionalmente espinoso. Ya la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 1995, que supuso la adecuación de nuestra legislación contractual al ordenamiento jurídico comunitario recogido en las entonces vigentes Directivas sobre contratos de obras, suministros y servicios, justificó en su exposición de motivos la no incorporación de las Directivas de Recursos por dos razones, la primera por entender que la materia de recursos era ajena a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas y la segunda por entender que nuestro ordenamiento jurídico se ajustaba ya al contenido de esas Directivas de Recursos en distintas normas procedimentales y procesales vigentes en aquel momento.

05/08/2011

Lo que en definitiva equivalía a afirmar que la legislación española  proporcionaba un sistema general de recursos administrativos rápido y efectivo.  Sin embargo no lo entendió así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que condenó a España en el año 2003. La condena motivó  la incorporación al RDLeg. 2/2000, de 16 de junio, de un artículo 60 bis que también fue considerado insuficiente por la Comisión, y que supuso una nueva condena en el año 2008, publicada ya la Ley de Contratos del Sector Público y a punto de entrar en vigor. La Ley 30/2007 incorporó en su artículo 37 un recurso especial, muy contestado por diversos sectores. Y para acabar de complicar el panorama, se modificaban mientras tanto las Directivas de Recursos por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre.

A día de hoy podemos afirmar que a pesar del último y reciente intento de adaptación del sistema contractual de recursos a la normativa europea el tema no está cerrado.

Como es de sobra sabido, la condena al Reino de España por la deficiente transposición en materia de recursos, así como la necesidad de incorporar al derecho español la Directiva 2007/66/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre, motivaron la Ley 34/2010, de 5 de agosto. Esta Ley entró en vigor unos meses más tarde de la fecha máxima de transposición de la Directiva, fijada el 20 de diciembre de 2009.

La Directiva 2007/66/CE pretendía mejorar la eficacia de los recursos estableciendo un plazo suspensivo a la celebración del contrato y atribuyendo la resolución del recurso a un órgano independiente, que la Ley 34/2010, al hacer la transposición, configura como un Tribunal administrativo: el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales que además de los recursos del sector público estatal podrá también resolver, previo convenio, los de las Comunidades Autónomas que no hayan creado un órgano propio.

En estos momentos el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está ya constituido; asimismo se han constituido órganos similares en las Comunidades de Aragón, de Madrid y del País Vasco, todos ellos en funcionamiento. Sin embargo no se ha producido por el momento ninguna adhesión al Tribunal Central. Este panorama se traduce en la práctica en una merma de garantías para los operadores económicos en una gran parte de nuestro ámbito territorial, convirtiendo la reforma en papel mojado.

Loables intenciones, difícil puesta en marcha. La crisis económica que estamos padeciendo, con el consiguiente recorte del gasto público y de las estructuras administrativas no ha favorecido la creación de estos nuevos órganos. Sin olvidar que las condiciones que lleva implícita la obligada independencia de sus miembros dificulta la provisión, en especial en las Comunidades de reducido tamaño. A lo que cabría añadir que los procesos electorales del mes de mayo no han hecho sino retrasar la necesaria toma de decisiones por las Administraciones Públicas.  

Dificultades aparte, la situación de estancamiento mayoritario en la que nos encontramos tiene, en definitiva, la cobertura de la propia Ley 34/2010, que en su disposición transitoria segunda está permitiendo “sine die” que la competencia para la resolución de los recursos continúe encomendada a los mismos órganos que la tenían atribuida.

Sería de desear que superado el obstáculo coyuntural y constituidos los nuevos equipos de Gobierno se comience a dar el primer paso hacia la independencia en la resolución de los recursos, cualquiera que sea la solución que se adopte en cada organización.

Colaborador