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ObCP - Opinión
La compra pública por resultados ha llegado al Ecuador
23/10/2025

ANTECEDENTES


La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) de Ecuador data de agosto de 2008. Esta norma que ha sufrido un sin número de reformas a lo largo de estos cerca de 20 años, sin embargo, en los últimos meses han sido mucho más intensos los intentos por modificarla.


Si bien existieron reformas que se introdujeron por la “Ley de Integridad” (1) -tramitada bajo un proyecto de ley económico urgente- que tenía relación con el valor por dinero, sostenibilidad, datos abiertos, y la eliminación de varios procedimientos para simplificar la compra pública, esta Ley fue declarada inconstitucional (2) por la forma, al haberse vulnerado la unidad de materia y el procedimiento parlamentario para su aprobación, es decir incumpliendo el principio de legalidad tanto por quien generó la iniciativa (Ejecutivo) como por quien la tramitó (Asamblea Nacional).


Ante estos hechos se optó por “revivir” el proyecto de reformas que se venían tramitando en materia de contratación pública por parte de la Asamblea Nacional, en procedimiento ordinario, el cual ha sido aprobado y que se encuentra vigente desde el pasado 7 de octubre de 2025 (3)


REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LOSNCP

A pesar de los dimes y diretes generados en torno a las reformas a la LOSNCP, y de las variadas reformas que han sido introducidas, es importante resaltar el importante avance que tiene la legislación ecuatoriana en materia de compra pública, al momento de haber introducido en su artículo 1, primero el objeto de la Ley -que no lo tenía tan claro- y segundo los elementos que permiten saber a donde deberían apuntar los procedimientos de contratación, la brújula.
El flamante articulo 1 de la LOSNCP ahora reza:


“El objeto de la presente Ley es establecer el marco normativo para que "las entidades contratantes puedan adquirir bienes, obras, servicios y consultorías, para la satisfacción de necesidades de la ciudadanía y del interés general, siempre buscando la mejor relación entre calidad y precio, en una compra pública por resultados”.


Si lo desagregamos nos permite resaltar varios aspectos importantes. 


Primero, la identificación clara del propósito y razón de ser de la compra pública, que no es otro, que la satisfacción de necesidades ciudadanas, y que se lo entendía entre líneas antes de la reforma, ya no existía de manera expresa.


Segundo, la inclusión del interés general, que tampoco había sido siquiera referenciado en la LOSNCP y que es el alma y razón de ser de los contratos administrativos, entendido como el interés de todos y cada uno de los ciudadanos como miembros de la comunidad, al bien de todos cuantos integran el pueblo, la comunidad (4).


Tercero, la clara identificación de los objetos de contratación bienes, obras, servicios consultoría, dejando fuera a las alianzas estratégicas, concesiones y demás actividades del Estado que están exentas de esta norma.


Cuarto, el obligar a que siempre se deberá buscar la mejor relación calidad precio, significa que no necesariamente se debe comprar lo mas barato, evitando confundir valor y precio (5).


Para finalmente contemplar que las compras públicas deben ser por resultados.


COMPRA PÚBLICA POR RESULTADOS


El artículo 1 de la LOSNCP está inspirado en el artículo 1 del Codice dei contratti pubblici italiano que determina:


“Le stazioni appaltanti e gli enti concedenti perseguono il risultato dell’affidamento del contratto e della sua esecuzione con la massima tempestività e il migliore rapporto possibile tra qualità e prezzo, nel rispetto dei principi di legalità, trasparenza e concorrenza” (6)


El resultado asume un alcance central en el Codice, representando un primus inter pares, constituye el criterio prioritario para el ejercicio de la facultad discrecional por los poderes adjudicadores y la identificación de la solución del caso concreto. El resultado se presta pues a guiar a los administradores en el ejercicio de los mayores márgenes de discrecionalidad que el Código le asigna (7). Es lograr transformar el resultado, que no puede considerarse dogmáticamente un principio, en un principio general del sistema de contratación (8).


Pero en definitiva ¿Qué es la compra publica por resultados?, es el aprovisionamiento de bies obras y servicios orientados no únicamente al objeto exclusivamente, sino al logro y cumplimiento de objetivos que se logra con ello y que permitan lograr impactos concretos.


Eso significa que la preparación de los contratos debe guardar la misma línea, es decir, que los proveedores sean evaluados y seleccionados en función de su capacidad para generar los resultados deseados, y no centrarse únicamente en las especificaciones técnicas o pero aun solo en el precio.


El resultado como la meta central de la contratación pública en el Ecuador tiene ahora un sentido concreto dentro del texto normativo, adjudicar y ejecutar contratos con eficiencia y celeridad, asegurando la mejor relación calidad-precio. No dejando de lado los demás principios contemplados como el de legalidad, valor por dinero sostenibilidad, lo que al final del día, es un gran avance -al menos normativo- en la realidad ecuatoriana.


CONCLUSIÓN


Que las compras públicas sean por resultados, coloca en otro nivel a las contrataciones que realiza el Estado, pasando de comprar objetos a cumplir objetivos, de hacerse de bienes, obras y servicios, a cumplir planes y programas, de tener contratos que no solo se preocupen por cumplir con tiempos y condiciones a realmente satisfacer las necesidades ciudadanas y el interés general, superando aspectos formales sobreponiendo los aspectos trascendentales y reales de las sociedades.


Es importante que este concepto sea adecuadamente “aterrizando” y que la norma complementaria permita viabilizar un aspecto que permitirá que las preocupaciones tanto de la Administración como de los entes de control, sean en el fondo y no en la forma, en el cumplimiento de satisfacciones y no únicamente en el mero formalismo del clausulado contractual.


A esto se suma al menos tres cuestiones importantes: 1. es necesaria la simplificación de la normativa actual y por defecto sus procedimientos, 2. acompañado de una plataforma de compra amigable para que 3. se pueda medir los resultados de los contratos.


El gran reto ahora es profesionalizar a los funcionarios de la Administración (9), contar con un ente rector de la compra pública que entienda el propósito, si olvidar a los entes de control para que, junto con los proveedores, exista un necesario “cambio de chip” para dar este paso de comprar mejor, comprar por resultados, estratégica e inteligentemente y encaminados hacia una buena administración desde la contratación pública (10).

 


  • (1) ECUADOR. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Registro Oficial, Suplemento N.º 140, 7 de octubre de 2025.
  • (2) CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, Sentencia 129 21 IN/25, Pleno, 19 de junio de 2025, Caso 129 21 IN, ponente: Alejandra Cárdenas Reyes, disponible en: https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/a262055c-87df-482e-bd51-50b671c88bb5.pdf
  • (3) Estas reformas también han evidenciado falta de prolijidad en fechas y formalidades de forma, lo que ha obligado a la secretaría jurídica de la Presidencia de la República a tener que recurrir a la “fe de erratas”, a fin de salvar aspectos formales esenciales para la publicación de la Ley.
  • (4) RODRÍGUEZ-ARANA MUÑOZ, J. Interés general y Derecho Administrativo. Revista de Derecho Administrativo, (22), 2023. Pag. 20–36
  • (5) GIMENO FELIU, J. M., Reflexiones sobre la aplicación de la normativa de contratación pública en España: en búsqueda de la estrella polar. En Observatorio de los Contratos Públicos 2022. Aranzadi, 2022.
  • (6) ITALIA, Decreto Legislativo 36/2023, Codice dei contratti pubblici, Art. 1, Principio del risultato “Las entidades contratantes y los entes concedentes persiguen el resultado de la adjudicación del contrato y de su ejecución con la máxima celeridad y la mejor relación posible entre calidad y precio, respetando los principios de legalidad, transparencia y competencia”.
  • (7) GIUFFRIDA, Viviana, “Italia adopta un nuevo Código de contratación pública en aras de la simplificación y la lógica del resultado”, Boletín del Observatorio de Contratación Pública, abril 2023.
  • (8) PERONGINI, S., Il principio del risultato e il principio di concorrenza nello schema definitivo di codice dei contratti pubblici, l’amministrativista.it, 2 enero 2023, p. 6.
  • (9) RODRÍGUEZ-ARANA J. y DÍAZ B., E. (dirs.), La profesionalización en la contratación pública estratégica, Tirant lo Blanch, Valencia, 2023.
  • (10) GIMENO FELIÚ J. M., Hacia una buena administración desde la contratación pública. De la cultura de la burocracia y el precio a la de la estrategia y el valor de los resultados, Marcial Pons, Madrid, 2024.

Colaborador

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Profesor principal en la Maestría de Derecho Administrativo y Contratación Pública, de la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador.