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ObCP - Opinión
Los contratos administrativos de emergencia en la administración local

A nivel práctico a lo largo de los últimos años la administración, y de forma especial la administración local ha tenido que acudir de forma necesaria a la contratación administrativa por emergencia. Esta situación ha comportado la necesidad de analizar la concurrencia de los supuestos de hecho y legales que permiten acudir a esta forma excepcional de contratación, debiendo respetar los límites y requisitos legales establecidos por la Ley 9/2017, por el Tribunal de Cuentas y por  la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

14/07/2025

El objeto del presente trabajo es analizar la contratación administrativa en materia de emergencia en el ámbito de la administración local.


En los últimos 5 años (2020-2024), la Administración local se ha visto obligada a acudir a la contratación de emergencia, en los siguientes supuestos: reparación de los daños ocasionados el 23 de enero de 2020, como consecuencia del temporal Gloria, la compra de material sanitario y mascarillas a raíz de la crisis sanitaria COVID-19 (declaración estado de alarma el día 15 de marzo de 2020),  en materia de sequía persistente en las cuencas hidrográficas de Cataluña, y ahora últimamente como consecuencia de la catástrofe de la DANA de Valencia ( 29 de octubre de 2024).


En concreto a raíz de la catástrofe de finales de octubre de 2024, la Generalidad Valenciana ha adjudicado múltiples contratos por emergencia para la reconstrucción de carreteras, depuradoras, líneas de ferrocarril, trabajos de limpieza, reparación y restauración de la salubridad, etc…


¿Cuál es el ámbito estricto que debe tener una contratación de emergencia? La actuación debe limitarse a lo estrictamente indispensable para atender la situación excepcional, es decir, evitar o remediar daños derivados de la situación y garantizar servicios esenciales en el contexto de la emergencia. Asimismo, requiere la inmediatez de la acción que la justifica. 

Por lo tanto, no se puede emplear esta modalidad contractual de forma discrecional,  siendo los supuestos legales tasados en el artículo 120 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público:

  • Acontecimientos catastróficos
  • Situaciones que supongan grave peligro
  • Necesidades que afecten a la defensa nacional  


No se incluye en los supuestos tasados legales por ejemplo la contratación de suministro de cableado eléctrico derivado de robos, y por lo tanto se deberá acudir, no a la contratación de emergencia, y si a la contratación urgente con reducción de plazos del expediente administrativo.


En relación con la contratación de emergencia, y para evitar situaciones como las anteriormente descritas durante la pandemia sanitaria COVID-19, el Tribunal de Cuentas el 20 de diciembre de 2023 emitió un informe haciendo las siguientes recomendaciones:

  • En la medida de lo posible se debería de confeccionar un expediente administrativo simplificado.
  • Formalizar el contrato administrativo firmándolo entre las partes contratantes.
  • Verificar en el ROLECE sobre todo la capacidad de obrar y la solvencia técnica, profesional y económica de la empresa adjudicataria.
  • En la medida de lo posible, solicitar varias ofertas económicas.
  • Sobre todo tener en cuenta los precios del mercado de las prestaciones contratadas.


Una vez realizadas las actuaciones consideradas de emergencia, el resto de los trámites, ejecución y extinción se ajustarán a lo previsto en la Ley 9/2017 de contratos del sector público, es decir, se seguirán las gestiones administrativas ordinarias de la contratación administrativa. Si se puede se realizará la oportuna retención de crédito (RC), y en caso de que no haya crédito, o este sea insuficiente, se iniciará el expediente de modificación de crédito.


Cabe recordar que la tramitación por emergencia es una tramitación contractual específica y excepcional, que debe diferenciarse de la tramitación urgente, y de la tramitación ordinaria. En concreto, la tramitación por emergencia se encuentra regulada en la Ley 9/2017 de contratos del sector público, en su artículo 120. Si la contratación se realiza de forma verbal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 9 /2017, es necesario dejar constancia del acto administrativo (artículo 36.2 de la Ley 39/2015).


Por regla general, será el alcalde o presidente quien dictará resolución motivada en que declare la emergencia y adjudique el contrato a un proveedor por un importe estimado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1. de la LRBRL 7/ 1985. Es recomendable por las razones expuestas en este artículo, y para cumplir con el principio de celeridad, que, en la misma resolución, aparte de la obra, se adjudique también por emergencia el contrato administrativo de servicios consistente en la dirección de obras y la coordinación de seguridad y salud.


El informe 4/2003, de la Junta Consultiva de Canarias, recomienda que la formalización del contrato de emergencia se publique en el perfil del contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 9/2017, a efectos de publicidad y transparencia en la contratación.


El plazo de inicio de la ejecución del contrato adjudicado por emergencia será de un mes como máximo desde su adjudicación. Cuando estas actuaciones se inicien en contratos de obras, será necesario levantar de forma obligatoria acta de inicio material de las obras. En este tipo de contratos no es necesaria la existencia previa de un proyecto de obras o una memoria valorada redactada y aprobada definitivamente por el órgano administrativo competente. Lo que, si será necesario, al final de la obra es entregar un proyecto as-built de cómo ha quedado materializada esta obra en la realidad física. La exigencia de garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación en este tipo de contrato es potestativa (ver Informe junta consultiva contratación administrativa Murcia 8/2003).


El contratista no estará obligado a firmar la declaración responsable bajo el modelo normalizado DEUC, en el momento de presentar su oferta.


El precio de adjudicación del contrato a precios de mercado tiene carácter estimativo, y en fase de ejecución de contrato pueden ocurrir dos cosas:

 

  • Si se ejecuta gasto inferior se regulariza el contrato en fase de recepción y liquidación del contrato, 
  • Si se ejecuta gasto superior, no opera el exceso de mediciones del 10% del precio primitivo del contrato (artículo 242.4 de la Ley 9/2017, ni la modificación contractual regulada en los artículos 203- 205 de la Ley 9/2017), sino que será necesario tramitar un nuevo contrato de emergencia, separado,  e independiente, que no comporta fraccionamiento ni concatenación contractual (ver informe 5/2017 de la Junta Consultiva de Andalucía).


Por la propia naturaleza del contrato de emergencia no rige respecto de este la revisión de precios. (STSJ comunidad valenciana 11 de diciembre de 2012). 


Hay que exponer asimismo que sí es posible el empleo de los encargos a medios propios personificados en los supuestos de tramitación de emergencia cuando concurran las condiciones legales del artículo 32 de la Ley 9/2017. Por lo tanto, se puede contratar de emergencia con las sociedades estatales TRAGSA i TRAGSATEC, como se ha venido produciendo en los últimos meses para solventar los daños de la DANA en Valencia. 


Por último, constatar que en la tramitación de los contratos de emergencia se deberán tener en cuenta los criterios recogidos en la recomendación número 32 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que incorpora como anexo I una herramienta útil de autoverificación (lista de comprobación sobre contratación de emergencia).

Colaborador