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Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica
31/03/2026

Se ha publicado en BOE del día 31 de marzo de 2026, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.


El artículo 1 del real decreto define su objeto:


“Artículo 1. Objeto.


1. Este real decreto tiene por objeto establecer los requisitos técnicos y de información del sistema español de factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales; los requisitos exigibles a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, entre ellos, los de interoperabilidad e interconexión mínima entre éstas; así como la regulación de los distintos estados de las facturas y el establecimiento de determinadas obligaciones de suministro de información, en desarrollo de lo previsto en el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.


2. Asimismo, este real decreto tiene por objeto desarrollar la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, relativa a la solución pública de facturación electrónica.”


La disposición final primera procede a modificar el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de. noviembre y la Exposición de motivos del real decreto precisa que, “La disposición final primera establece una serie de modificaciones puntuales estrictamente necesarias sobre el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a fin de acomodarlo a las futuras características y requisitos del nuevo régimen de factura electrónica y sin implicar una alteración sustancial del régimen de las obligaciones de facturación actualmente previsto en él.”


El Artículo 11,” Solución pública de facturación electrónica” establece en su apartado 1 que,


”La Agencia Estatal de Administración Tributaria será el organismo de la Administración pública encargado de desarrollar y gestionar la solución pública de facturación electrónica. Esta se regirá por este real decreto y por la orden a la que se hace referencia en la disposición final tercera”.


En cuanto a las facturas en el ámbito de la contratación pública se establece lo siguiente:


“Disposición transitoria primera. Remisión de facturas electrónicas por los subcontratistas de contratos del sector público.


Los subcontratistas obligados a presentar al contratista principal sus facturas electrónicas a través del Registro a que se refiere la disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dispondrán de un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo de la solución pública de facturación electrónica a que se refiere el artículo 11.1, para adaptar el cumplimiento de esta obligación al sistema de facturación electrónica regulado en esta norma”.


La disposición adicional trigésima segunda, apartado 3, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece:


3. Antes del 30 de junio de 2018, por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, se pondrá a disposición de los operadores económicos y particulares un Registro Electrónico Único que, entre otras funcionalidades, permitirá acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas.”


La entrada en vigor del real decreto es a los 20 días de su publicación en el BOE pero la efectividad queda demorada según condiciones que se establecen en disposición final 3ª.


Puede accederse al texto íntegro aquí.

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