El Tribunal Supremo ha publicado su sentencia 6328/2024 - ECLI:ES:TS:2024:6328, de 19 de diciembre de 2024, en la que se resuelve recurso de casación admitido en los siguientes términos:
“ Precisar que las cuestiones en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, es que se determine si el encargo para la elaboración de un proyecto completo de relación de puestos de trabajo, por un ayuntamiento a una empresa, mediante contrato administrativo de servicios, es conforme a la doctrina de esta Sala relativa a la intensidad de la intervención en un procedimiento por parte de un sujeto distinto a la administración que lo tramita, y reflejada en las SSTS 1160/2020, de 14/09/2020 (Nº de Recurso: 5442/2019) y 1265/2020, de 07/10/2020 (Nº de Recurso: 5429/2019).”
El recurso de casación se interpuso el 30 de mayo de 2023 y la primera sentencia de un juzgado de lo contencioso fue el 8 de abril de 2021.
El origen del litigio comienza con un recurso administrativo de un funcionario siendo su demanda que la Relación de Puestos de Trabajo fue elaborada por una empresa privada sin intervención de los responsables administrativos municipales y sin que hubiera habido un acto administrativo de aprobación del sistema de puntuación, previo a la valoración de cada puesto.
El juzgado de lo contencioso no estimo la demanda del funcionario, pero la sentencia fue revocada por el TSJ de Andalucía.
El TS confirma la STSJ de Andalucía:
“Los hechos son sin duda imprescindibles para juzgar si se aplicaron correctamente los preceptos jurídicos procedentes, pero no es propio del recurso de casación discutir sobre ellos sino sobre la interpretación del ordenamiento jurídico que llevó al fallo de la sentencia recurrida. En la medida en que el escrito de interposición gira sobre en qué consistió en realidad la labor de la empresa contratada por el Ayuntamiento de Atarfe, no nos pide que corrijamos una interpretación que considera incorrecta, sino que nos pronunciemos sobre lo que efectivamente hizo ACAL, S.L., lo que, insistimos, no es procedente.
Por lo demás, sobre el fondo del problema no hay duda posible. El artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público deja claro que en las actuaciones administrativas que supongan el ejercicio de potestades públicas han de ser los funcionarios los que intervengan. Y el artículo 17 de la Ley 9/2017 es igualmente explícito al respecto al prohibir que sean objeto de contrato de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. También lo es el artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público que reserva a los funcionarios públicos las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas.
La Sala ha hecho valer estas exigencias, no sólo en las sentencias a las que alude el auto de admisión, sino también en otras. Así, las primeras concluyeron que era contraria a Derecho una encomienda de gestión por parte de una Confederación Hidrográfica a una sociedad pública estatal para que le auxiliara en la tramitación de expedientes sancionadores y, en consecuencia, desestimaron los recursos de casación del Abogado del Estado contra las sentencias de instancia que anularon la actuación administrativa por la delegación de tareas nucleares del ejercicio del ius puniendi, reservadas a los titulares de los órganos administrativos competentes, lo cual es contrario al artículo 9.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Entre las segundas se cuentan las que ha dictado esta Sección a propósito de haber dejado a una empresa privada la valoración de los méritos de los participantes en un proceso selectivo: sentencias n.º 197/2023, de 16 de febrero (casación n.º 4118/2021); n.º 198/2023, de 16 de febrero (casación n.º 3686/2021); n.º 988/2023, de 13 de julio (casación n.º 3334/2021); 211/2024, de 7 de febrero (casación n.º 6872/2021).”
En el fundamento de derecho quinto se responde la cuestión objeto de recurso de casación:
“A la vista de cuanto hemos dicho, debemos responder a la cuestión de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia que nos ha sometido el auto de admisión diciendo que en este caso la intervención de la empresa contratada al efecto ha superado la intensidad que admite la jurisprudencia expresada en las sentencias n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (casación n.º 5442/2019) y n.º 1265/2020, de 7 de octubre (casación n.º 5429/2019).”
Puede accederse al texto íntegro de la STS aquí.


