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Contratos de obra bajo modalidad de abono total del precio; el pago aplazado no devenga intereses de demora
07/04/2012
STS de 14 de junio de 2011 (rec. 1527/2008)

La STS de 14 de junio de 2011 (rec. 1527/2008) ha reiterado la doctrina establecida en las STS de 12 de marzo de 2008 (rec. 4205/05) y 18 de diciembre de 2008 (rec. 5212/2005). Los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio, suponen una excepción al régimen general que en materia del pago del precio se establecen por nuestro ordenamiento. Por tanto, el hecho de que la Administración se haya acogido a la posibilidad de fraccionar el pago implica que no debe abonar intereses por dicho fraccionamiento.