- Más información: Informe 3/2013, de 15 de octubre, sobre la posibilidad de renunciar a la celebración de un contrato (Comunidad de Madrid).
a consulta que se plantea es si resulta posible renunciar a la celebración de un contrato, por razones de interés público-económico, tras constatar un error en el pliego de prescripciones técnicas que afecta al importe del contrato.
La Junta recuerda que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 y 2 del TRLCSP, los órganos de contratación del sector público han de asegurar la idoneidad en todos los aspectos de los documentos preparatorios del expediente de contratación con el objeto y fin que se pretende conseguir con la celebración del contrato, extremando el cuidado en su preparación.
Asimismo, en lo tocante a la posibilidad de renuncia por razones de interés público-económico, señala la Junta que son principios básicos en la actuación de la Administración Pública tanto la eficiencia, conseguir los objetivos al menor coste posible, como la proporcionalidad, en virtud de la cual la medida a adoptar ha de ser adecuada al fin que la justifica, necesaria para alcanzarlo, y equilibrada, derivándose para el interés general beneficios superiores a los inconvenientes que comporta.
Ahora bien, en el ejercicio de las funciones consultivas y de informe que asume la Junta, sostiene que no debe pronunciarse sobre expedientes de contratación concretos ni sustituir facultades que correspondan a órganos específicos, como la Mesa de contratación, o el órgano de contratación. Concluye así que, es en particular a este último órgano al que, en su caso, corresponde, entre otras potestades, la renuncia a la celebración de un contrato o el desistimiento del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, cuando se den las circunstancias establecidas en el citado artículo.


