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La restitución del precio como mecanismo de reacción a los abusos cometidos durante la pandemia de la Covid-19: el caso UAB Profarma y UAB Bona Diagnosis vs Lituania
10/03/2025

No son nada habituales los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que afecten al ámbito de la contratación pública. Campo abonado habitualmente para las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 


Sin embargo, la reacción del Estado lituano frente a los abusos cometidos por algunas empresas en los primeros compases de la crisis de la COVID-19 es el detonante de la reciente Sentencia de 7 de enero de 2025 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Caso UAB PROFARMA y UAB BONA DIAGNOSIS vs Lituania; applications nos. 46264/22 y 50184/22).


Durante la pandemia de la COVID-19, la empresa lituana UAB Profarma firmó un contrato con una agencia del Estado lituano para la compra de pruebas rápidas de COVID-19. UAB Profarma recibió 6.050.000 euros del Estado por 510.000 pruebas. Casi simultáneamente, la contratista subcontrató el pedido a la empresa UAB Bona Diagnosis, que finalmente compró a un fabricante austriaco por un precio significativamente menor.


En los procedimientos seguidos ante las autoridades judiciales de Lituania, las principales cuestiones jurídicas debatidas fueron:  la validez de los contratos, la responsabilidad de las partes en el incumplimiento de las normas de contratación pública, las consecuencias de la anulación de los contratos y la forma de aplicar la restitución de las prestaciones recíprocamente recibidas.


Las autoridades judiciales lituanas concluyeron que el procedimiento de contratación pública no cumplió con los requisitos legales de transparencia y uso racional de los recursos públicos.


Por otra parte, se consideró que la conducta de las empresas contratista y subcontratista, al proporcionar información inexacta sobre el fabricante y al fijar precios excesivos, no cumplió con los estándares de buena fe y responsabilidad social esperados en el contexto de una emergencia de salud pública. Así, aunque el procedimiento de contratación pública no se llevó a cabo de manera adecuada, se consideró que las empresas no podían beneficiarse de esta situación para obtener ganancias injustificadas. En consecuencia, se resolvió que la decisión de anular los contratos y ordenar la restitución era la medida idónea, en este caso, para proteger el interés público y asegurar el uso racional de los fondos públicos.


Los tribunales nacionales examinaron la forma de restitución de las prestaciones recíprocas recibidas determinando que, dado que la mayoría de los test rápidos ya habían sido utilizados, la restitución en especie no era posible. En su lugar, se ordenó a las empresas devolver el monto que el Estado había pagado en exceso, basado en el precio de mercado de las pruebas en el momento de la compra.


Las empresas demandantes ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, invocaron la violación del Artículo 1 del Protocolo Nº1 de la Convención, que protege el derecho al disfrute pacífico de sus posesiones.


El TEDDHH reconoció el amplio margen de apreciación del que disponen las autoridades nacionales en la regulación de los procedimientos de contratación pública y en la corrección de los errores administrativos, siempre que ello no suponga una carga excesiva a las partes involucradas.


De este modo, el Tribunal de Estrasburgo consideró que la anulación de los contratos y la orden de restitución eran medidas proporcionales y justificadas, dado que las empresas actuaron de mala fe y buscaron beneficiarse de la emergencia de salud pública para obtener un beneficio excesivo. A juicio del Tribunal, además, la injerencia en cuestión era suficientemente accesible, precisa y previsible a la luz del Código Civil lituano y de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de aquel país.


En su fundamentación, el Tribunal destacó que las relaciones contractuales en el ámbito de la contratación pública no deben asimilarse a situaciones en las que las autoridades públicas ejercen poderes administrativos sobre entidades en una posición subordinada. En este contexto, las empresas, como operadores económicos y pese a guiarse por las normas del mercado, tienen la responsabilidad de actuar de manera ética, más aún en situaciones de emergencia como la vivida.


Además, el Tribunal subrayó que, aunque el Estado no cumplió con sus obligaciones administrativas bajo la ley de contratación pública, esto no justificaba exonerar a las empresas de su mala fe. Las empresas no podían retener el beneficio excesivo obtenido a expensas del erario público so riesgo de incurrir en un enriquecimiento injusto.


Por todo ello, la decisión de anular los contratos y ordenar la restitución fue vista como una medida necesaria y proporcionada para proteger el interés público y asegurar el uso racional de los fondos públicos, sin que pudiera apreciarse violación del derecho al disfrute pacífico de sus bienes.