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Prescripciones técnicas funcionales frente a blanco y en botella
03/02/2026

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en su resolución nº 70/2026 de 16 de enero ha resuelto un recurso especial en el que la empresa recurrente alega que no ha participado en la licitación porque le resulta imposible hacerlo dado que las prescripciones técnicas (PPT) son tan detalladas y ajustadas a las características de un fabricante concreto que se impide la concurrencia.


El TACRC admite el recurso y lo estima declarando que en la licitación referida a un contrato de “Prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales en los espacios naturales del Patrimonio Nacional” (destacado nuestro),


“El examen de las exigencias contempladas en el PPT para los vehículos autobomba que deben ser aportados para la prestación del servicio (tanto la autobomba media como la ligera) pone de manifiesto una descripción que bien puede calificarse de exhaustiva de tales vehículos: se definen las exigencias del bastidor, del motor, de la carrocería con un pormenor tal que no es preciso un razonamiento muy elaborado para concluir que se pretende conseguir una tipología de vehículos muy determinada (en el caso de la autobomba forestal ligera, por poner la exigencia que más llamativa le ha resultado al Tribunal, se exige que la carrocería esté pintada de color amarillo). Consultada la documentación preparatoria del contrato, no se encuentra referencia alguna a la razón de tan pormenorizada descripción de las exigencias planteadas a los vehículos referidos.”


El recurso especial se estima totalmente y se anula el PPT en cuanto a la descripción de los vehículos bomba forestales.


La resolución recuerda la doctrina del TACRC acerca de las prescripciones técnicas funcionales que resulta de interés partiendo de la propia dicción del considerando 74 de la directiva 2014/24 y del art. 126.5 y 7) de la LCSP:


“Según ya hemos dicho (Resoluciones 521/2025 de 4 de abril, 1140/2025 de 31 de julio o 1325/2025 de 16 de octubre entre las más recientes), el concepto de “rendimiento o exigencia funcional” constituye el método preferente de formulación de las especificaciones técnicas, según establece el artículo 42 de la Directiva 2014/24 y el artículo 126 de la LCSP, que traspone sus prescripciones al derecho español. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de enero de 2025 (C-424/23 “DYKA Plastics”), de la que nos hemos hecho eco en las Resoluciones antes referidas ha aclarado su alcance, que obliga al órgano de contratación, siempre que ello sea posible, a definir que resultado se espera y no como obtenerlo, permitiendo así que múltiples soluciones tecnológicas compitan en pie de igualdad.”


“Las especificaciones de rendimiento o exigencia funcional definen el resultado esperado mediante parámetros medibles, sin predeterminar, por tanto, la solución concreta. Se oponen, así, a las especificaciones descriptivas, que definen características físicas específicas (tales como materiales, dimensiones, etc.). Tales exigencias pueden ser eventualmente sustituidas por referencias “(...) a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos” (artículo 126.6 de la LCSP y 42.4 de la Directiva 2014/24). Esta posibilidad tiene carácter excepcional y debe ser adecuadamente justificada.”


“El Tribunal de Justicia de la Unión Europea entiende que los métodos para la formulación de prescripciones técnicas contemplados en el artículo 42.2 de la Directiva 2014/24 (artículo 126.5 de la LCSP) no tienen una relación jerárquica, por lo que la preferencia antes expresada por la definición en términos de exigencias o rendimientos funcionales no supone que el órgano de contratación no pueda recurrir a definir especificaciones técnicas a los bienes y servicios que adquiera, cuando considere, y así lo justifique en el expediente, que tal opción es la más adecuada. También ha dicho el Tribunal que el grado de detalle con el que se determinen las prescripciones técnicas debe respetar el principio de proporcionalidad, lo que exige examinar si ese grado de detalle es necesario para alcanzar los objetivos buscados (STJUE de 25 de octubre de 2018 -C-413/17 “Roche Lietuva”, § 42).”


Puede accederse al texto íntegro de la resolución aquí.