El 7 de febrero de 2024 el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales ha aprobado resolución del recurso especial interpuesto en relación con la contratación de servicios de traslado, custodia y gestión de la documentación del Archivo del Congreso de los Diputados.
En la publicación en internet de la resolución del tribunal se anonimizan, tachando el texto, el nombre de todas las empresas participantes en la licitación. No se sabe cuál empresa está interponiendo el recurso, cuales empresas han presentado oferta, a quien corresponde la puntuación parcial y total de las ofertas…Sin embargo, el apartado séptimo de la resolución desvela de forma sorprendente todos los nombres que antes y después se tachan. Así, pese a la censura de los nombres de las empresas llevada a cabo con celo sabemos que la empresa que recurre es Severiano Servicio Móvil, SAU; la empresa que resultó adjudicataria Docout SLU y que otra empresa descartada por puntuación inferior fue Administradora de Archivos SA. El nombre Severiano tampoco ha sido tachado en la página 11 del documento.
Más allá del intento de mantener confidencial la identificación de las empresas nos planteamos la compatibilidad de esa acción con los derechos de transparencia e información. No es ésta una práctica que siga ningún tribunal administrativo de recursos y no nos consta que el objeto del contrato pudiera estar protegido por declaración de secreto.
Una simple consulta a la Plataforma de Contratación del Sector Público también haría inútil el proyecto de secreto en la identificación de la empresa adjudicataria si bien la información que ofrece la Plataforma es que fueron cuatro las empresas que presentaron oferta lo que no coincide con el apartado 7 de la resolución que desvela involuntariamente la información.
El anonimato en la identificación de las empresas hace de difícil inteligencia las argumentaciones jurídicas del tribunal cuando procede a comparar ofertas de la empresa recurrente con las otras intervinientes en un caso, por cierto, de gran interés, en el que se considera que aquella ha cometido fraude de ley al ofrecer precios simbólicos. No parece, en definitiva, que haya obligación legal de confidencialidad en los datos de las empresas intervinientes en un proceso de licitación que no son personas físicas y ello debe hacerse extensivo, como consecuencia, a la identificación en el procedimiento administrativo ante un tribunal administrativo de recursos contractuales. Bastaría recordar el art. 63.3.c) de la LCSP que exige la publicación del número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación.
Puede consultarse el texto íntegro de la resolución aquí.


