Con carácter general, es necesario que los requisitos de solvencia concurran en el momento de presentar la oferta, sin perjuicio de que se acrediten en fase de adjudicación. No obstante, en ocasiones está justificado que tales requisitos no concurran material y taxativamente al momento de presentar la oferta.
1. Planteamiento
Las operaciones mercantiles reguladas en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, tales como las fusiones que implican absorción o las escisiones —ya sean totales o parciales—, pueden incidir en el proceso de licitación y adjudicación de un contrato público cuando una sociedad afectada por tales operaciones concurre a la licitación.
Dentro de las infinitas y complejas posibilidades que ofrece el ingenio jurídico del universo “M&A”, imaginemos un esquema transaccional frecuente donde una compañía «A» sufre una escisión parcial, en virtud de la cual una unidad económica, compuesta por una serie de activos y de recursos humanos y materiales, se «transfiere» a una sociedad «B» de nueva creación, resultante de la escisión (“NewCo”), que es adquirida por una sociedad «C» (“Adquirente”) (conjuntamente, la “Operación”).
Para una mejor comprensión del ejemplo, los activos de NewCo serían principalmente contratos del sector público ejecutados mediante la unidad económica escindida que originariamente pertenecía a la sociedad «A». Partiendo de la asunción de que la Operación tiene un motivo económico válido y de que no existe fraude de ley, la Operación tendría la virtud de evitar el régimen de cesión de contratos ex art. 214 LCSP en pro de acogerse al régimen de sucesión previsto en el art. 98 LCSP, más laxo en términos de autorizaciones exigidas y favorable al principio de continuidad contractual.
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