La integridad pública consiste, entre nosotros, en la alineación y adhesión a valores, principios y normas éticas compartidas para mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados en el Sector Público. En todo caso, la integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por tanto, también en el ámbito de la contratación pública, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.
Un conflicto de intereses es una colisión entre las funciones decisorias que tiene el titular de un órgano administrativo y sus intereses privados, familiares o de otro orden, que puede afectar a la objetividad de las decisiones que se adoptan. El conflicto de interés determina, así, ordinariamente, el deber de abstención en la toma de decisiones o incluso la incompatibilidad para mantener la titularidad de un determinado puesto o cargo público.
En España, con afectación al ámbito de la contratación pública, el régimen jurídico para la prevención de conflictos de intereses; que se ha visto fuertemente impulsado por la implantación de mecanismos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), a saber, es el siguiente:
- Reglamento (UE, Euratom), 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP).
- Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo, si bien respecto de la Administración General del Estado, aunque de todo interés a esta concreta materia.
- Comunicación de la Comisión Europea, n.º 221/C121/01, la cual contiene una serie de orientaciones sobre cómo evitar y gestionar las situaciones de conflicto de intereses con arreglo al Reglamento Financiero.
La corrupción es una de las cuestiones más corrosivas de nuestro tiempo: malgasta los recursos públicos, aumenta la desigualdad económica y social, alimenta el descontento y la polarización política y disminuye la confianza en las instituciones. De tal modo, y con objeto de procurar que los conflictos de interés no desemboquen en riesgos potenciales de corrupción, es necesaria la implementación de medidas dirigidas a su prevención y/o detección temprana.
Algunas de ellas son:
a) En el ámbito de la gestión de la contratación pública y de subvenciones, se establece la obligatoriedad de cumplimentación de varias declaraciones:
Una declaración de “ausencia de conflicto de intereses” (DACI) o, en su caso, una declaración de “conflicto de intereses” (DCI), por cada uno de los empleados públicos o autoridades cuya situación permita adoptar decisiones y/o influir, de una forma razonablemente significativa, en el procedimiento de que se trate.
Una declaración de “compromiso sobre conflictos de intereses” (DCCI), de forma obligatoria por parte de contratistas y subcontratistas.
Igualmente, en el marco de la gestión del PRTR, se disponen, además, dos herramientas preventivas de muy especial importancia:
- Minerva: Es una herramienta de minería de datos, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se utiliza para el análisis sistemático y automatizado del riesgo del conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.
- CoFFEE: Es la herramienta de información que soporta el sistema de proyectos, subproyectos y actuaciones a ejecutar, en el que se dan de alta los responsables de operación encargados de hacer el análisis de riesgos de conflicto de interés y donde se registran las DACI, así como la documentación correspondiente al resultado de los análisis de riesgo.
La corrupción perpetúa la desigualdad y la pobreza, afectando el bienestar y la distribución de los ingresos públicos y socavando las oportunidades de participar equitativamente en la vida social, económica y política.
b) La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, tiene por objeto proteger a todas aquellas personas que informen sobre casos de corrupción, fraudes, violaciones del Derecho de la Unión Europea o violaciones del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier tipo de represalia. Con ello se pretende erradicar la cultura de “permisividad” o “tolerancia social” ante situaciones de fraude o corruptelas, también y especialmente en ámbito de la contratación pública.
Esta regulación ha impuesto obligatoriedad de establecer sistemas de información para que cualquier persona, de manera segura, y garantizando la confidencialidad de su identidad, pueda informar de, o denunciar, prácticas que se consideren delictivas y/o violaciones del ordenamiento jurídico o ético.
Estos sistemas de información son:
- El canal interno, a través del que cualquier persona pueda comunicar incidencias a través de la propia organización y que busca desarrollar una cultura de la prevención y detección. Su implantación es obligatoria para todas las entidades que integran el Sector público; para todas las empresas privadas de cincuenta o más trabajadores; así como para los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones.
- El canal externo, a través del que cualquier persona puede informar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a cualquier autoridad autonómica análoga, de la misma información transmitida por el correspondiente canal interno. Estas denuncias pueden ser anónimas.
La ley protege a cualquier persona que haya obtenido información sobre infracciones dentro de un contexto laboral o profesional: Empleados públicos, trabajadores por cuenta ajena (incluidos ex empleados), autónomos, accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, personas que trabajen para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, etc.
La nueva Autoridad Independiente de Protección del Informante tendrá capacidad sancionadora, especialmente por el incumplimiento de la confidencialidad de los informantes o la relevación de las denuncias.
La ley establece, en fin, medidas de protección de los denunciantes y, en concreto, la prohibición de represalias y las medidas de apoyo para las personas denunciantes o afectadas por una denuncia.
Consultas:
- Jiménez Vacas, J. J. (2025), Tecnocracia y buen gobierno, Dextra Editorial, SKR (Escuela de Gobierno y Transformación pública) https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=995541
- Jiménez Vacas, J. J. (2023), Etica pública y gobernanza, Dextra Editorial. https://dialnet.unirioja.es/servlet/libro?codigo=933566
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