“Lo mejor que el mundo tiene está en los muchos mundos que el mundo contiene, las distintas músicas de la vida, sus dolores y colores: las mil y una maneras de vivir y decir, creer y crear, comer, trabajar, bailar, jugar, amar, sufrir y celebrar.” (Eduardo Galeano)
Ex artículo 16.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), corresponden a la secretaría de la mesa de contratación funciones especiales para su funcionamiento, como órgano colegiado, cual lo son velar por la legalidad formal y material de sus actuaciones, certificar éstas, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas 1
A mayor abundancia de tal cuestión y con respecto a la función que la LRJSP asigna a la secretaría, relativa a velar por la legalidad formal (o de respeto a las reglas del procedimiento) y «material» de las actuaciones del órgano; llama la atención poderosamente, por novedosa, y por la complejidad que entraña, la referencia a la «legalidad material», en el sentido de discriminar qué tipo de responsabilidad se podrá atribuir al titular de la secretaría de la mesa de contratación para el supuesto de una posterior anulación de acuerdos adoptados o, incluso, de deducirse responsabilidad contra los miembros del órgano que hubiesen votado a favor 2
No puede desconocerse, además, por ciertamente significativa, la dualidad con la función que, igualmente, el artículo 19.2.e) de la misma LRJSP atribuye al presidente del órgano colegiado relativa a «asegurar el cumplimiento de las leyes», la cual, sin embargo, parece más concurrente con la definida como «policía de sesiones» que con la de «aseguramiento de la legalidad, tanto formal cuanto material», en la actuación de la mesa de contratación.
Importante atribución del presidente de la mesa de contratación será en efecto, y poniendo a esta figura en relación con la jurídica del secretario en sus específicas facultades, la de «policía de sesiones», que ampara la adopción de cualquier decisión o medida que sea precisa para que la sesión del órgano colegiado se desarrolle, normal y regularmente, de acuerdo a Derecho 3.
Es titular, en efecto, el presidente, conforme expone CARBONELL (1999), de la facultad de «policía de sesiones» debiendo resolver todas las cuestiones incidentales que se produzcan en el transcurso de aquellas, en la mesa.
Siguiendo, en este concreto extremo, a MARTÍN TORRES (2002) 4, a la hora de delimitar, en el aspecto práctico, la citada atribución del presidente, deslindándola, en lo posible, de la descrita respecto de la atribuida, ex lege, al secretario del órgano; quepa referir que el presidente de la mesa, en su competencia administrativa de dirigir el desarrollo de las deliberaciones y en su obligación de asegurar, en todo momento, el cumplimiento de las disposiciones vigentes, deberá realizar, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Moderar las deliberaciones, conservando un orden y disciplina formal al respecto: conceder la palabra a los distintos miembros, evitar disputas y/o discusiones fuera de tono, mantener y guardar las formas debidas, etc.
- Velar por que cada uno de los temas deliberados tengan su tratamiento adecuado y suficiente, tanto en su aspecto temporal, cuanto en el de su análisis o estudio, de acuerdo con su importancia.
- Evitar que las deliberaciones se alarguen indebidamente, regulando su desarrollo y pudiendo interrumpirlas, e incluso suspenderlas, por causas justificadas.
- Centrar las deliberaciones en sus justos términos y objetivos, impidiendo intervenciones ajenas al asunto que se refleja en el punto correspondiente del orden del día.
- Remitir cualquier tema surgido en el seno de las deliberaciones que, aun siendo ajeno a lo que se discute, considere importante su estudio, emplazando al miembro que lo haya suscitado a que lo plantee al final de la sesión en la forma preceptiva, y en el punto de ruegos y preguntas.
- Atender que los asuntos presentados en cada punto del orden del día sean correcta y totalmente resueltos, antes de proceder a pasar al desarrollo del punto posterior.
- Obviar, como norma general, y en la medida de lo posible, la alteración del orden del día, en la secuenciación de los puntos fijados, justificando en tal caso el motivo de esta modificación.
- Dirigir y coordinar, en resumen, la buena marcha y el desarrollo de la sesión, vigilando, en fin, que las distintas actuaciones y cuestiones suscitadas o planteadas durante las deliberaciones se enmarquen dentro de la más estricta legalidad vigente, teniendo la facultad para suspenderlas cuando no se lleven a cabo de conformidad con las normas reguladas al respecto.
Se comprueba aquí, por tanto, siguiendo al ante citado autor, muy cierta claridad en el deslinde respecto a la función que se atribuye al secretario, distinta de la estricta de la «policía de sesiones» que se atribuye al presidente de la mesa de contratación 5.
Las principales funciones del secretario, en efecto, de los órganos colegiados, vienen representadas, por su parte, por la redacción de actas y la certificación de los acuerdos y/o dictámenes, competencias éstas con una (evidente) relevancia externa que, aunque si bien quedan «supervisadas», a través del “visto bueno” presidencial (ex arts. 18.2 y 19.2.f de la LRJSP), le corresponde ejercer a la figura jurídica del secretario, responsable y directamente 6.
En efecto, y en un distinto sentido a la función del presidente de la mesa de contratación, el artículo 16 de la vigente LRJSP «refuerza» la atribuida a los secretarios de los órganos colegiados al encomendarles por el contrario, y como recuerda P. PEÑA CALLEJAS (2016), además de la tradicional potestad de certificación, la de «velar» por la legalidad «formal y material» de todas las actuaciones del órgano y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas, convirtiéndole, con ello, en el vigía –y también en el responsable directo- del correcto funcionamiento de la mesa, a fin de evitar que sus actuaciones puedan incurrir en supuestos de nulidad de pleno derecho por vulneración de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados 7(artículo 47.1.e de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) 8
Referencias
1 JIMÉNEZ VACAS, J. J. (2023) Mesas de contratación y reglas esenciales para la formación de su voluntad colegiada, en op. Cinco años de la Ley de Contratos del sector público: Estudio de situación y soluciones para su regulación, Jaime Pintos Santiago (dir.), pp. 713 – 735
2 CAMPOS ACUÑA, Mª. C. (2017) Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Ed. Wolters Kluwer, LA LEY, Madrid, vid. en especial p. 96
3 CARBONELL PORRAS, E. (1999) Los órganos colegiados: organización, funcionamiento, procedimiento y régimen jurídico de sus actos. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. BOE, pp. 161 – 165
4 MARTÍN TORRES, J. (2002) Actuación de los órganos colegiados en los centros educativos: problemática y respuestas. Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Dirección General de Centros Docentes, BOCM. Madrid, especialmente, las pp. 91 y 92
5 Vid. también JIMÉNEZ VACAS, J. J. (2022) en El acto de certificación, análisis de la función certificante del secretario de los órganos colegiados de las Administraciones públicas, 1ª edición, ed. COLEX.
6 Vid. también JIMÉNEZ VACAS, J. J. (2022) Indicaciones al orden para recabar la firma de las actas de sesiones de los órganos colegiados. Ocp.https://www.obcp.es/opiniones/indicaciones-al-orden-para-recabar-la-firma-de-las-actas-de-sesiones-de-los-organos
7 Vid., al respecto, JIMÉNEZ VACAS, J. J. (2020) Reglas esenciales para la formación de la voluntad de las mesas de contratación pública como órganos colegiados. Ocp. https://www.obcp.es/opiniones/reglas-esenciales-para-la-formacion-de-la-voluntad-de-las-mesas-de-contratacion-publica
8 PEÑA CALLEJAS, P. (2016) Régimen jurídico de los Órganos Colegiados: el desorden de tu nombre, en Usos y abusos del Derecho Universitario: Homenaje a Juan Manuel Valle, coord. por CARO MUÑOZ, A. I., pp. 123 – 128, en concreto pág. 125
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