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ObCP - Opinión
Derecho global de la Contratación Pública
04/12/2023

La contratación pública es uno de los ámbitos que mejor reflejan en la actualidad el proceso de formación, desarrollo y consolidación del Derecho administrativo global 2 o transnacional 3 , al haber sido objeto en los últimos años de importantes normas y acuerdos internacionales que influyen decisivamente sobre la regulación de la Unión Europea y nacional 4.

En este sentido, tanto los fondos de recuperación europeos “Next Generation EU” 5 como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR) 6 están inspirados y elaborados teniendo en cuenta la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.

Así lo reconocen las conclusiones del Consejo "Inversión pública a través de la contratación pública: recuperación sostenible y reactivación de una economía de la UE resiliente 7" y el PRTR, que destaca su “claro alineamiento con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas” (páginas 22 y 23).

La Agenda 2030 de Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible 8 , plantea los “Objetivos de Desarrollo Sostenible” (ODS), entre los cuales el ODS nº 12, de carácter transversal, propone garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Quiere así fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía, la construcción de infraestructuras que no dañen el medio ambiente, la mejora del acceso a los servicios básicos y la creación de empleos ecológicos, justamente remunerados y con buenas condiciones laborales 9.

Para la integración de los ODS en las políticas públicas, el Gobierno de España aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030. Hacia una Estrategia Española de Desarrollo Sostenible 10” .

Entre las “Medidas transformadoras” que propone el Plan, la número 8 pretende “Alinear la compra pública con los ODS” y plantea que la Estrategia Nacional de Contratación Pública 11 incorpore, como en efecto ha hecho tras su aprobación por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en diciembre de 2022 12, El Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la LCSP 2017, aprobado por la Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, subraya de forma expresa en su exposición de motivos la necesidad de “promover una implementación efectiva en España de la Agenda 2030 y el avance en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas”.

Además, la Estrategia de Desarrollo Sostenible 2030, aprobada en junio de 2021 en Consejo de Ministros, recoge de forma explícita la relevancia de la contratación pública sostenible, a través de la inclusión de criterios sociales y ambientales como un elemento que sirva para dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

El primer apartado de la exposición de motivos de la LCSP 9/2017 reconoce que la legislación de contratos públicos, de marcado carácter nacional, encuentra, no obstante,

el fundamento de muchas de sus instituciones más allá de nuestras fronteras, en concreto, dentro de la actividad normativa de instituciones de carácter internacional, como es el caso de la OCDE, de UNCITRAL, en el ámbito de la ONU, o, especialmente, de la Unión Europea”.

Entre las normas internacionales, debe destacarse el Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio 13 , la Ley Modelo de Naciones Unidas sobre Compras Públicas de Bienes, Servicios y Obras 14 y las normas en la materia aprobadas por el Banco Mundial 15 y otras instituciones financieras internacionales; así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 16.

En el ámbito de la OCDE 17 , el informe “Government at a Glance 2021” (https://www.oecd.org/gov/) destaca que el uso de la contratación pública estratégica se encuentra presente en la regulación de 26 países de la OCDE y de un socio como Brasil.

Pero también se podrían señalar las disposiciones sobre contratación pública del Acuerdo Global Económico y de Comercio entre la Unión Europea y Canadá («Comprehensive Economic and Trade Agreement», CETA) o de otros muchos tratados de libre comercio firmados entre distintos países en todo el mundo.

Junto a todas estas normas, sobresale el Derecho de la Unión Europea como el más avanzado desarrollo legislativo mundial sobre compras públicas y que constituye sin duda alguna el referente de las reglas internacionales en la materia.

En el ámbito comunitario, el Reglamento (UE) 2022/1031 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de junio de 2022, regula el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países.

Este Instrumento de contratación internacional (ICI) parte de que los compromisos internacionales de acceso al mercado adquiridos por la UE frente a terceros países en el ámbito de los contratos públicos y de las concesiones requieren la igualdad de trato de los operadores económicos de dichos terceros países. De esta forma, las medidas adoptadas por el ICI solo podrán aplicarse a los operadores económicos, bienes o servicios de terceros países que no sean parte en el Acuerdo plurilateral de la OMC sobre Contratación Pública o en acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales celebrados con la UE que incluyan compromisos sobre el acceso a los mercados de contratos públicos o de concesiones, o a los operadores económicos, bienes o servicios de países que sean parte en dichos acuerdos, pero únicamente en relación con los procedimientos de contratación pública de bienes, servicios o concesiones que no estén cubiertos por esos acuerdos.

De conformidad con las Directivas 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE y según se aclara en la Comunicación de la Comisión, de 24 de julio de 2019, titulada “Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE”, los operadores económicos de terceros países que no sean partes en un acuerdo que prevea la apertura del mercado de contratación de la UE, o cuyos bienes, servicios y obras no estén cubiertos por un acuerdo de ese tipo, no tienen asegurado el acceso a los procedimientos de contratación en la Unión y pueden ser excluidos de ellos.


1 Esta publicación se realiza en el marco de los Proyectos de investigación “Digitalización y colectivos vulnerables: protección, garantías y propuestas para su implantación en Castilla-La Mancha” (PRODIGITAL: SBPLY/21180501/000089, financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el marco del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2021 y por FEDER Una manera de hacer Europa) y “Protección jurídica y oportunidades de los colectivos vulnerables ante la digitalización y la inteligencia artificial” (PRODIGIA: PID2021-124967OB-I00, financiado por MICIN/AEI/10.13039/501100011033/ y por FEDER Una manera de hacer Europa), ambos dirigidos como I.P por las profesoras de la Universidad de Castilla la Mancha DE LA SIERRA MORÓN, S. y MORCILLO MORENO, J.

2 KINGSBURY, KRISCH Y STEWART, “El surgimiento del Derecho administrativo global”, Revista de Derecho Público nº 24 (2010); AA.VV., Las transformaciones del procedimiento administrativo (coord. BARNÉS VÁZQUEZ, J.), Global Law, Sevilla, 2006; ALLI, J.: Derecho administrativo y globalización, Civitas, Madrid, 2004; BALLBÉ, M.: «El futuro del derecho administrativo en la globalización: entre la americanización y la europeización», RAP nº 174 (2007); AA.VV., Derecho administrativo global. Organización, procedimiento, control judicial (coord. PONCE SOLÉ, J.), Marcial Pons-INAP, Madrid, 2010; RODRÍGUEZ ARANA, J. (2010): «El Derecho Administrativo global: un derecho principal», Revista Andaluza de Administración Pública, nº 76, pp. 15-68; y MIR PUIGPELAT, O. (2004), Globalización Estado y Derecho (Las transformaciones recientes del Derecho administrativo), Civitas, Madrid. Como advierte la profesora DARNACULLETA I GARDELLA, M.M., el Derecho administrativo global “no posee la madurez suficiente para ser considerado, todavía, ni una nueva disciplina ni una nueva rama del Derecho administrativo” (“El Derecho Administrativo Global ¿Un nuevo concepto clave del Derecho Administrativo?”, Revista de Administración Pública nº 199, 2016, p. 12). Puede verse también BARNÉS, J., Transformaciones (científicas) del Derecho Administrativo. Historia y retos del Derecho Administrativo contemporáneo (Global Law Press, 2015, págs. 8 y ss., en línea en http://es.globallawpress.org/wp-content/uploads/Transformaciones-cientificas-del-Derecho-Administrativo.-Historia-y-retos-del-Derecho-Administrativo-contemporaneo.pdf, consultado el 30 de noviembre de 2023).

3 ARROYO JIMÉNEZ, L., “Las caras del derecho administrativo transnacional”, Revista de Administración Pública nº 218 (2022), p. 101 y ss.

4 GIMENO FELIÚ, J.M. (2022), “El necesario big bang en la contratación pública: hacia una visión disruptiva regulatoria y en la gestión pública y privada, que ponga el acento en la calidad”, Revista General de Derecho Administrativo, nº 59 (2022) y "De las ideas a la acción en la gestión de los fondos europeos: reflexiones propositivas para el diseña de una adecuada gobernanza de ejecución", Cuadernos de Derecho Local, nº 55 (2021), págs. 88-114; RODRÍGUEZ ARANA, J. (2016): "Los principios del derecho global de la contratación pública", Revista española de derecho administrativo nº 179, págs. 29-54; PINTOS SANTIAGO, J., “El surgimiento inadvertido de un Derecho global de los contratos públicos como ámbito de formación y consolidación del Derecho administrativo global”, Contratación Administrativa Práctica, nº 128 (2013), págs. 66-69 y AAVV, Contratación pública global: Visiones comparadas (Dir. DÍAZ BRAVO, E.), Tirant lo Blanch, Valencia, 2020.

5 La regulación de la Unión Europea sobre estos fondos se encuentra principalmente en los Reglamentos 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027; 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19; y 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6 El PRTR fue aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España el 27 de abril de 2021.

7 DOUE 2020/C 412 I/01, de 30 de noviembre de 2020.

8 Resolución de Naciones Unidas “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015 (A/70/L.1).

9 GIMENO FELIÚ, J.M., “Los objetivos de sostenibilidad e inclusividad de la Agenda de Naciones Unidas y su incidencia en la contratación pública: de las ideas a la acción”, en La Agenda 2030: implicaciones y retos para las administraciones locales (coord. ESTEVE PARDO), Fundación Democracia y Gobierno Local, Madrid, 2021.

10 El plan fue aprobado en el Consejo de Ministros del 29 de junio de 2018.

11 El artículo 334 LCSP define la Estrategia Nacional de Contratación Pública como “el instrumento jurídico vinculante, aprobado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, que se basará en el análisis de actuaciones de contratación realizadas por todo el sector público incluyendo todos los poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras comprendidas en el sector público estatal, autonómico o local, así como las de otros entes, organismos y entidades pertenecientes a los mismos que no tengan la naturaleza de poderes adjudicadores”.

12 La Estrategia se publicó en el portal de la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es) y se puede acceder al acuerdo de aprobación de la Estrategia por parte de la OIReScon en el enlace: https://www.hacienda.gob.es/RSC/OIReScon/normativa/acuerdo-aprobacion-encp-28-12-22.pdf (consultados el 10 de noviembre de 2023).

13 El Acuerdo sobre Contratación Pública se firmó en Marrakech el 15 de abril de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1996. Se trata de uno de los acuerdos «plurilaterales» que figuran en el Anexo 4 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC. El texto del ACP firmado en 1994 fue revisado en 2011 (puede verse la página oficial de la OMC, http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/negotiations_s.htm, visitada el 20 de noviembre de 2023). Véase ARROWSMITH, S. (2003): Government Procurement in the WTO, La Haya (Holanda), Kluwer Law International, Studies in Transnational Economic Law, volumen 16; y acerca de la renovación del acuerdo ANDERSON, R. D. (2007): «Renewing the WTO Agreement on Government Procurement: Progress to Date and Ongoing Negotiations», Public Procurement Law Review, Issue 4.

14 El texto de la «Ley Modelo» fue aprobado por la CNUDMI en su 26 periodo de sesiones, celebrado en Viena en 1993. En julio de 2011 se aprobó un nuevo texto de la norma. La CNUDMI ha aprobado también unas Disposiciones Legales Modelo y una Guía legislativa sobre las alianzas público-privadas en su 52º período de sesiones (Viena, 8 a 19 de julio de 2019), que pueden consultarse en https://uncitral.un.org/, consultado el 29 de noviembre de 2023.

15 Las Normas de Procedimiento del Banco Mundial BP 11.00, se pueden encontrar en https://documentos.bancomundial.org/es/ (última visita el 18 de octubre de 2023).

16 La Convención establece en su artículo 9 que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Véase al respecto MEDINA ARNAIZ T.: «EU Directives as Anticorruption Measures: Excluding Corruption-Convicted Tenderes from Public Procurement Contracts», International Handbook of Public Procurement, Florida, 2009, pp. 105 a 130.

17 En relación con la contratación pública, la OCDE se ha preocupado sobre todo de desarrollar instrumentos para combatir la corrupción y fomentar la integridad en el sector público. El sitio Web de la Unidad de Lucha contra la corrupción de la OCDE es: www.oecd.org/daf/nocorruption/ (última visita el 16 de octubre de 2022). Para una visión general del desarrollo de este derecho internacional de la contratación pública puede acudirse a AA.VV.: «Overview of the Current Work of Key International Institutions in the Field of Public Procurement», Public Procurement Law Review, nº 6 (2006), págs. NA 161 a 204.

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