El debate suscitado por la eventual introducción del precio como único criterio de adjudicación en los contratos públicos evidencia un profundo desconocimiento del modelo europeo vigente. Tanto la normativa como la mayoría de doctrina insisten en que la contratación pública no debe orientarse al menor coste inmediato, sino al valor económico y social generado por la mejor relación calidad-precio. Convertir el precio en el único parámetro de decisión no simplifica el sistema: lo empobrece, socava la eficiencia y contradice los principios de proporcionalidad, transparencia y buena administración que sustentan la Ley de Contratos del Sector Público.
La contratación pública nunca ha sido un terreno para el simplismo, aunque la tentación aparezca de forma recurrente cada vez que aflora un episodio mediático de presunta corrupción. Ocurrió antes de la transposición de las Directivas de 2014, reapareció en los debates prelegislativos de la Ley 9/2017 y vuelve ahora con fuerza renovada tras diversos casos asociados a posibles causas de corrupción en obras públicas.
La defensa del precio como criterio exclusivo se presenta con una lógica tan rotunda como engañosa: si el precio es objetivo y la calidad introduce matices, prescindamos de los matices. Quisiera pensar que quien formula tal planteamiento lo hace movido por una confianza sincera en su simplicidad, aunque esa simplicidad resulte incompatible con la realidad jurídica y económica del contrato público. La Unión Europea ya abandonó hace tiempo ese esquema al comprobar que la primacía absoluta del precio no aporta transparencia adicional, sino incentivos perversos y riesgos de irregularidad más sutiles.
Por retrotraernos: El Libro Verde sobre la modernización de la contratación pública europea fue especialmente claro al respecto. En su diagnóstico inicial ya identificaba que la excesiva concentración en el precio había generado sobrecostes, bajas temerarias (o anormalmente bajas) y una evidente incapacidad del sistema para orientar la compra pública hacia objetivos estratégicos como innovación, sostenibilidad, inclusión, eficiencia real y competencia efectiva. Aquel documento marcó el inicio de un tránsito conceptual profundo, puesto que la contratación pública dejó de ser un procedimiento meramente administrativo y se reconoció como una auténtica política pública con impacto económico, social e institucional.
Ese cambio cristalizó en las Directivas de cuarta generación en materia de Contratación Pública de 2014 (Directivas 2014/24/UE y 2014/23/UE), que consagraron la mejor relación calidad-precio como regla estructural. España impulsó ese modelo en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), que relegó el precio como criterio único a supuestos excepcionales.
La LCSP, en coherencia con la norma Comunitaria, partió de la premisa de que el interés público requería una valoración que integrara elementos económicos y cualitativos, y no únicamente una decisión reducida al precio, desde el convencimiento de que la objetividad no surgía de la eliminación de dimensiones del análisis, sino de la aplicabilidad con criterios claros y trazabilidad suficiente. Tanto doctrina administrativa como jurisprudencia han reiterado que el uso indiscriminado del precio como criterio exclusivo altera la lógica competitiva y puede resultar contrario al principio de proporcionalidad, especialmente cuando existen aspectos cualitativos relevantes ligados al objeto del contrato.
A ello se suma la evidencia proporcionada por el Informe Especial 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo, en el que sus conclusiones evidencian tendencias preocupantes: reducción persistente de la competencia, incremento de procedimientos con una sola oferta, fragmentación administrativa, baja utilización de la contratación estratégica, escasa interoperabilidad de datos e insuficiente profesionalización de los órganos de contratación. Pero lo más relevante es lo que el Informe no dice: no menciona en ningún momento que la solución sea volver al precio único. Al contrario, señala que los problemas estructurales derivan de la falta de gobernanza, planificación y capacidad administrativa, no del pluralismo de criterios de adjudicación.
La respuesta oficial de la Comisión Europea coincide punto por punto. La Comisión insiste en que la contratación estratégica (ambiental, social, innovadora) sigue infrautilizada, que los Estados miembros deben reforzar sus capacidades internas y que la calidad de los datos es esencial para evaluar y prevenir irregularidades. Tampoco el Consejo ve en la reducción de criterios un camino razonable: la solución pasa por mayor transparencia, evaluación temprana del mercado, cooperación administrativa y formación intensiva, no por un reduccionismo en cuanto a criterios de valoración que tiendan, únicamente, a la reducción del precio.
Este enfoque estratégico enlaza directamente con la doctrina del Profesor Gimeno Feliu, que ha insistido en que la integridad no puede ser confundida con la eliminación de la discrecionalidad técnica. La integridad es un diseño institucional: mecanismos de control, trazabilidad, motivación, datos verificables, responsabilidades claras y profesionalización suficiente para tomar decisiones complejas. La mala práctica, recuerda Gimeno Feliu, no se corrige suprimiendo instrumentos, sino utilizándolos bien. Reforzar la valoración cualitativa con criterios claros, metodologías estables, paneles de expertos y métricas objetivables no elimina integridad; al contrario, la consolida.
Por eso es importante subrayar que la reacción política al calor de determinados casos de presunta corrupción parte de una confusión conceptual. No es la valoración cualitativa lo que genera corrupción; es la debilidad institucional. Dichos escándalos no se debieron a la existencia de criterios de calidad, sino a fallos elementales de control interno, planes pobres de supervisión, insuficiencia de medios y ausencia de trazabilidad en las decisiones. Se trata de problemas estructurales, no de diseño normativo. Y es precisamente el modelo europeo de contratación estratégica el que ofrece herramientas para combatir esos defectos.
La transparencia real (que no la formal) se logra mediante sistemas de datos interoperables que permitan analizar patrones, detectar anomalías, cruzar información y evaluar resultados. La profesionalización evita que la valoración técnica sea un acto aislado y la convierte en una actividad institucionalizada, sometida a estándares y supervisión. La planificación temprana reduce adjudicaciones urgentes y excepcionales. La cooperación interadministrativa permite compartir metodologías, matrices de riesgo y buenas prácticas. Ninguno de estos elementos se fortalece eliminando la calidad; de hecho, se debilitan.
Desde esta perspectiva, el retorno al precio único se revela no solo como un retroceso técnico, sino como una respuesta que interrumpe la dirección marcada por todos los informes, estrategias y reflexiones que tanto España como la Unión Europea han producido en los últimos quince años. Es una reacción que no califico políticamente, pero del todo equivocada jurídicamente y contraproducente desde el prisma económico y de integridad institucional.
La contratación pública del presente (y, especialmente, la contratación pública estratégica del futuro) debe orientarse hacia la creación de valor público. Esto no se logra comprando simplemente lo más barato, sino lo más adecuado al interés general. La eficiencia ya no puede medirse únicamente en euros de ahorro, sino en calidad de ejecución, efectos a medio plazo, sostenibilidad, innovación y resultados verificables. La propia Unión Europea lo ha reiterado: la contratación pública debe ser un instrumento de política económica y social, no una carrera a la baja.
En este contexto, permítanme una licencia: Nadie discute la gravedad de los casos recientemente conocidos. Pero responsabilizar a la valoración cualitativa de los fallos de control es como culpar a los frenos de un vehículo cuando lo que falla es el mantenimiento del motor. La solución no es amputar capacidades, sino reforzar sistemas.
La contratación pública moderna se construye desde la integridad, la estrategia, la profesionalización y los datos. Ese es el camino que marcan las instituciones comunitarias. Y ese es el único camino que permitirá que la contratación pública sea, de verdad, un instrumento de modernización institucional, crecimiento económico y confianza ciudadana.
BIBLIOGRAFIA
- Comisión Europea, Libro Verde sobre la modernización de la política de contratación pública de la Unión Europea (2011).
- Tribunal de Cuentas Europeo, Informe Especial 28/2023: Contratación pública en la UE persistencia de ineficiencias y baja competencia.
- Comisión Europea, Respuesta al Informe Especial 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo.
- Consejo de la Unión Europea, Respuesta al Informe Especial 28/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo.
- Por una moderna estrategia nacional de contratación pública cooperativa, proactiva y transformadora. Gimeno Feliu.
- STC 65/2024, de 11 de abril de 2024.
- TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia nº 181/2019, de 14 de marzo de 2019.
- TSJ de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia nº 455/2019, de 3 de julio de 2019.
- TSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia nº 287/2022, de 15 de julio de 2022.
- TSJ de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia nº 612/2022, de 30 de junio de 2022.
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, Circular 5/2018, de 27 de junio.
- Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Extremadura, Circular 2/2018, de 25 de mayo.
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