Entre las previsiones del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprobaron medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución en España de los fondos de recuperación europeos “Next Generation EU” 1 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia 2, se contemplaba que las entidades, tanto de naturaleza jurídica pública o privada, que quisieran participar en un determinado Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE) debían inscribirse en el Registro estatal de entidades interesadas en los PERTE.
Este Registro estaba previsto que estuviera en funcionamiento dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RDL 36/2020, de acuerdo con la disposición adicional primera del mismo, plazo que sin embargo no fue cumplido.
Ha sido ahora la Orden HFP/168/2022, de 7 de marzo (BOE del 10 de marzo de 2022), la que ha venido a regular el funcionamiento y estructura del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica.
El apartado 4 del artículo 9 del RDLey 36/2020 facultaba al Ministerio de Hacienda para desarrollar reglamentariamente las normas sobre el funcionamiento del Registro y expresamente señalaba el artículo 10 del citado RDLey que “no podrá establecerse un plazo para solicitar la acreditación como entidad interesada”, como tampoco limitación de número de entidades inscritas (letras a y b del apartado 1).
La Orden HFP/168/2022 regula la estructura y funcionamiento del Registro Estatal de las entidades interesadas en los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (en adelante, REPERTE) en el ámbito de la Administración General del Estado, así como los procedimientos necesarios para su utilización por los departamentos ministeriales interesados, como un instrumento de inscripción y certificación de la acreditación de las entidades interesadas en los PERTE aprobados por Consejo de Ministros.
El REPERTE integrará, en un único sistema informático, la información relativa a las entidades interesadas en los PERTE que hayan sido acreditadas por cada departamento ministerial.
En cuanto a su ámbito subjetivo, incluirá la inscripción de todas las entidades acreditadas como interesadas en un PERTE, públicas o privadas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ámbito territorial, independientemente de su forma de constitución, que hayan sido acreditadas por algún departamento ministerial como entidades interesadas en un PERTE aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el procedimiento que cada uno establezca.
El REPERTE será de acceso libre para cualquier ciudadano, se publicará en el portal de Internet de la Intervención General de la Administración del Estado, y su acceso y publicidad se regirá por lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Son funciones del REPERTE dar difusión a los actos administrativos de acreditación de entidades interesadas de los distintos departamentos ministeriales responsables de los PERTE; garantizar una estructura común de los datos de las entidades interesadas en los PERTE; proporcionar un acceso a los datos de las entidades acreditadas y certificar la inscripción de una entidad en el Registro como acreditada por el Ministerio competente.
En cuanto a la estructura del REPERTE, el artículo 4 de la Orden HFP/168/2022 contempla que el Registro se dividirá en secciones que corresponderán a cada uno de los PERTE que hayan sido aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020. En cada una de las secciones se inscribirán las entidades que hayan sido acreditadas como interesadas en el PERTE por el departamento ministerial competente por razón de la materia.
El procedimiento se realizará en dos fases: la primera de acreditación, en la que corresponderá a los ministerios competentes en cada uno de los PERTES establecer reglamentariamente las condiciones técnicas, económicas y jurídicas exigibles, recibir las solicitudes de los interesados, valorarlas y acordar o denegar la acreditación; y la segunda fase de inscripción, en la que por parte de los ministerios responsables se comunicarán las resoluciones de acreditación adoptadas a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de su inscripción en el Registro estatal.
Hay que recordar que los PERTE son una nueva figura de colaboración público-privada creada, señala el propio legislador en el apartado V de la exposición de motivos del RDLey 36/2020, con vocación de permanencia, para incluir en el ordenamiento jurídico nacional nuevos instrumentos que permitan una gestión más ágil, pero no sólo de estos fondos europeos 3.
Como destaca la Orden PCM/756/2021, de 16 de julio, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de julio de 2021, por el que se declara como Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (el primer PERTE aprobado en España -el más reciente es el PERTE de Economía Circular, aprobado por el Consejo de Ministros el 8 de marzo de 2022, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico-), resulta especialmente útil la aplicación del PERTE en el ámbito el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ya que con ella se pretende reforzar “aquellos proyectos de inversión incluidos en el mismo que contribuyan claramente al crecimiento económico, al empleo y a la competitividad de nuestro país, corrigiendo el fallo de mercado de infra-inversión cuando las iniciativas privadas no se materializan debido a los riesgos significativos y a la necesaria colaboración público-privada que entrañan este tipo de proyectos”.
Se trata por tanto de proyectos de carácter estratégico, con un importante potencial de arrastre para el conjunto de la economía que exigen la colaboración entre Administraciones, empresas y centros de investigación. Dentro de esta figura se engloban proyectos tractores con un impacto transformador estructural sobre sectores estratégicos o con fases de investigación e innovación disruptivas y ambiciosas, más allá del estado de la técnica en el sector, seguidas de un primer despliegue industrial.
Los PERTE son un reflejo en el ámbito nacional de los Proyectos Importantes de Interés Común Europeo (PIICE) 4, y pueden ser un proyecto único, claramente definido en cuanto a sus objetivos y modalidades de ejecución, o bien un proyecto integrado, es decir, un grupo de proyectos insertados en una estructura, plan de trabajo o programa comunes que compartan el mismo objetivo y se basen en un enfoque sistémico coherente.
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1 https://ec.europa.eu/info/strategy/recovery-plan-europe_es, consultada el 20 de diciembre de 2021. Puede verse GIMENO FELIÚ, “Los fondos europeos "next generation" como elemento de transformación de la gestión de la contratación pública: Hacia una nueva cultura funcional y no formal”, Revista Española de Derecho Administrativo, nº 214 (2021), págs. 39-74 y “Los pilares de Next Generation EU y la contratación pública”, www.obcp.es, consultado el 2 de marzo de 2022 y el monográfico de la Revista Aragonesa de Administración Pública “Fondos europeos para la recuperación, transformación y resiliencia: ejecución y auditoría”, Zaragoza, 2021, eds. BERNAL BLAY y NAVARRO MOLINES.
2 El “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española” fue aprobado por el Consejo de Ministros del Gobierno de España el 27 de abril de 2021 y se puede acceder a su texto completo, así como a un resumen ejecutivo y a unas presentaciones del mismo en el enlace: https://planderecuperacion.gob.es/documentos-y-enlaces, consultado el 10 de marzo de 2022.
3 VAZQUEZ MATILLA, J., “Análisis práctico de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica”, Contratación Administrativa Práctica, nº 172 (2021).
4 Puede verse al respecto la Comunicación de la Comisión “Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo”, DOUE C 188, de 20 de junio de 2014, págs. 4 a 12.
En relación con el interés común europeo, la Comunicación señala que el proyecto debe contribuir de forma concreta, clara e identificable a uno o más objetivos de la Unión y debe tener una incidencia significativa sobre la competitividad de la Unión, el crecimiento sostenible, el tratamiento de los retos sociales o la creación de valor en toda la Unión. En este sentido, el “proyecto debe representar una importante contribución a los objetivos de la Unión, por ejemplo, ser de importancia primordial para la estrategia Europa 2020, el Espacio Europeo de Investigación, la Estrategia europea para las TFE, la Estrategia Energética para Europa, el marco para las políticas de clima y energía en 2030, la Estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético, la Estrategia Electrónica para Europa, las Redes Transeuropeas de Transporte y Energía, las iniciativas emblemáticas de la Unión, tales como la Unión por la innovación, la Agenda Digital para Europa, una Europa que utilice eficazmente los recursos, o la Política Industrial para la Era de la Mundialización”.
En el PIICE debe participar, normalmente, más de un Estado miembro y sus beneficios no deben limitarse a los Estados miembros que lo financien, sino que debe extenderse a una amplia parte de la Unión.
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