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ObCP - Opinión
¿Es necesario conformar o aprobar por la Administración las certificaciones ordinarias de obra?

En el artículo 198.4 de la LCSP debería distinguirse entre la “aprobación” de la certificación final de obras y la “expedición” de las certificaciones ordinarias, ya que éstas tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y no suponen en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, por lo que se expiden por la Dirección Facultativa, que es la responsable del contrato, sin necesidad de una posterior aprobación por la Administración.

16/12/2024

Estructuraremos el artículo en los siguientes apartados:

  1. Conformidad en las certificaciones de obra.
  2. Aprobación y pago de las certificaciones de obra.
  3. Conclusiones.

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