I.- PLANTEAMIENTO
Está breve reflexión se enmarca en el contexto del excelente Seminario de Contratación Pública celebrado en Panticosa (Huesca) los pasados días 16, 17 y 18 de junio, en el que un importante grupo de expertos, tanto de la academia como del mundo de la Administración y de la empresa, ha reflexionado en profundidad sobre los principales retos de la contratación pública a la luz de la anunciada reforma de la normativa europea sobre esta materia.
Todos podemos coincidir en que el procedimiento juega un papel central y estructurante en la compra pública, ya que es el mecanismo que garantiza que la contratación se realice de conformidad con los principios de legalidad, igualdad, transparencia, integridad, eficacia, eficiencia y libre concurrencia. Sin embargo, no son pocas las voces que, en estos últimos años (y, particularmente, durante las diferentes sesiones del propio Seminario), han planteado desde distintos ámbitos propuestas que, en cierto sentido, matizan esta afirmación, tales como que no hace falta necesariamente el contrato para la provisión de bienes y servicios; que no siempre resulta imprescindible el procedimiento para contratar; que, tal y como está configurado, no está sirviendo para detectar y prevenir la corrupción en el ámbito de la contratación y resulta necesario explorar otras vías; que la contratación, como realidad a abordar jurídicamente, excede con creces la prestación que se pretende contratar a través del procedimiento de licitación… Si a ello se suma el hecho de que la tecnología y, particularmente, la Inteligencia Artificial, permite afrontar los problemas y desafíos de cualquier realidad –incluyendo, por tanto, la contratación– de una manera diferente, la pregunta que resuena con fuerza es ¿qué papel hemos de dar al procedimiento para la compra de bienes, productos y suministros por parte de las Administraciones Públicas?
Está pregunta necesita, ciertamente, de una mayor precisión, de modo tal que la desglosaré en una serie de subpreguntas. Si la contratación pública no es ya solo compra de bienes, servicios o suministros, sino herramienta para lograr otros objetivos vinculados al interés general, ¿cómo podríamos articular este enfoque al margen del procedimiento? Si la contratación pública es un sector proclive a la corrupción, ¿qué vía podemos usar para prevenirla, detectarla y combatirla que no sea la de añadir más cautelas y garantías en el contexto del procedimiento? ¿Podemos volver a los principios generales para encauzar correctamente la contratación pública prescindiendo del procedimiento?
Por otra parte, desde la perspectiva contraria, si optamos por reforzar el papel del procedimiento en el ámbito de la compra pública, ¿no estaremos potenciando el fenómeno de la burocracia defensiva, en el sentido de optar por evitar riesgos para prevenir responsabilidades a través del aumento de documentación y trámites en detrimento de la eficacia y del servicio efectivo a los interesados? De un lado, buscamos la simplificación, pero de otro complejizamos los procesos de contratación. ¿No existe una sobrecarga de objetivos sobre la contratación pública? ¿Realmente cabe integrar más finalidades en el procedimiento de compra pública? ¿Los signos de los tiempos apuntan la necesidad de desprocedimentalizar la contratación pública o, por el contrario, a reforzar el papel del procedimiento administrativo de compra pública? En definitiva, ¿más o menos procedimiento? En todo caso, ¿no estaremos dando demasiado peso al enfoque jurídico y realmente deberíamos de ser capaces de ver que la contratación pública tiene manifestaciones relevantes en otras áreas de conocimiento?
Más allá de todas estas preguntas, pero igualmente a modo de premisa, puede afirmarse que existe un cierto consenso al considerar que no se han logrado los objetivos de las directivas de 2014, algunos de los cuales ya estaban en las anteriores de 2004. Sin embargo, ¿ha cambiado algo en los más de 20 años transcurridos desde entonces como para poder tener esperanza en que, ahora sí, se van a lograr esos objetivos?
Por supuesto, no trataré de dar respuesta a todas estas cuestiones, sino que centraré la reflexión en cómo transformar digitalmente los procedimientos de contratación pública, desde la clave del balance de estos años en relación con el uso de los medios electrónicos. Nada de lo que voy a señalar es nuevo, porque se viene denunciando por parte de la doctrina desde hace casi 20 años, cuando fueron aprobadas las nuevas normas en materia de contratación y de Administración digital en 2007.
Para marcar la senda de la transformación digital del procedimiento en el ámbito de la contratación pública resulta imprescindible saber dónde estamos, dónde queremos llegar y cuál es el mejor camino. Ello conduce a reflexionar sobre los obstáculos que enfrenta la contratación pública desde la perspectiva de la digitalización.
Al mismo tiempo, es premisa inexcusable tener claro en qué consiste exactamente y hasta dónde se puede transformar digitalmente el procedimiento de contratación. El procedimiento es cauce formal de la acción contractual de la Administración, garantía de legalidad de la actuación administrativa e instrumento de participación en el proceso de adjudicación de un contrato. De algún modo es la forma de conseguir todos los fines que se predican de la contratación pública en lo concreto. Hacen falta normas, hacen falta estrategias, pero el procedimiento es, en última instancia, el medio a través del cual se realizan unas y otras en cada contratación singular.
Con esta lógica como punto de partida, ha de afirmarse que transformar no es lo mismo que innovar. Transformar es cambiar de forma algo, transmutarlo en otra cosa. Innovar, en cambio, es mudar o alterar algo, introduciendo novedades. La tecnología, aplicada al procedimiento de contratación, permite transformarlo, pero, sobre todo, innovarlo. En todo caso, falta un elemento fundamental en esta ecuación: transformar e innovar, ¿para qué? Esta pregunta requiere plantearse, a su vez, dos cuestiones: qué procedimiento hemos creado para la compra pública de bienes, servicios y suministros y qué podemos hacer con la tecnología; dicho sencillamente, repensar el procedimiento a la luz de las posibilidades tecnológicas, determinar qué sobra, qué falta, qué debemos mantener. Si hiciéramos el ejercicio de preguntar a gestores de contratación, a licitadores e, incluso, a ciudadanos qué queremos del procedimiento administrativo, probablemente coincidiríamos al afirmar que buscamos un procedimiento más sencillo, más simple, más accesible, más ágil, más breve, que permita integrar las garantías fundamentales de contratación con mayor transparencia y con el menor coste posible para todos en términos de tiempo, esfuerzo y dinero.
Por último, para cerrar esta parte introductoria, no podemos dejar de tener presente que no hay un único procedimiento de contratación, sino procedimientos de adjudicación, procedimientos de modificación del contrato, procedimientos de prohibición de contratar, procedimientos de aplicación de penalidades… y cada uno tiene sus elementos comunes, pero también sus especificidades.
Consulte aquí el artículo de opinión completo del colaborador Isaac Martín Delgado, titulado "¿Hacia dónde ir para transformar digitalmente los procedimientos de contratación pública?".


