Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
Los criterios ESG, una de las novedades de la Ley 9/2017 del 8 de Noviembre de Contratos del Sector Público, han llegado para quedarse y, la introducción de los mismos, en los pliegos de condiciones son cada vez más habituales.
Vamos a comentar a continuación las novedades legislativas relacionadas con los citados indicadores y que, con su aplicación por parte de las autoridades publicas u órganos de contratación, se maximizaran los beneficios de los criterios sociales y medioambientales en la contratación pública.
Bajo el título “How to Apply Socially Responsible Public Procurement: An impact-deriven framework with indicators and practical examples” publicado por la Comisión Europea, esta ofrece a través de este informe un marco práctico para una contratación pública socialmente responsable.
La finalidad del mismo es, mediante la integración de consideraciones sociales en la contratación publica, introducir indicadores clave para su posterior evaluación en ámbitos como el empleo, las condiciones laborales, la accesibilidad y la sostenibilidad.
Para la elaboración de este informe, han sido objeto de análisis 75 procedimientos de contratación en toda la UE.
No cabe duda que, mediante la introducción de objetivos sociales en la contratación publica, tanto los responsables políticos como los profesionales de la contratación publica podemos impulsar un cambio significativo contribuyendo de este modo a un futuro mas inclusivo y sostenible.
Otro indicador de plena actualidad es la Huella de Carbono; mediante el Real Decreto 214/2025 de 18 de marzo y publicado en el BOE el 12 de abril de 2025, se crea el registro de Huella de Carbono, compensación y proyecto de absorción de dióxido de carbono y por el cual se establece la obligación del cálculo de la Huella de Carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
El citado Real Decreto, establece en su articulo 10 “Consideración de la Huella de Carbono en la Contratación Pública”, por tanto y conforme a la ley, los órganos de contratación, podrán incluir entre las consideraciones medioambientales establecidas en los procedimientos de contratación las relativas a la Huella de Carbono, que podrán ser acreditadas siempre que se cumplan los requisitos exigibles, a través de la inscripción en el registro de Huella de Carbono a que se refiere el mencionado Decreto, así como a través de certificados equivalentes u otros medios de prueba previstos legalmente.
El Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el BOE.
Otra novedad legislativa en el área que nos atañe, es el nuevo Real Decreto 315/2025 de 15 de abril, el cual establece nuevos criterios de salubridad y sostenibilidad en este caso, en los contratos de Suministro y Servicios Alimentarios de centros educativos.
El objetivo de esta novedad legislativa es la de establecer unos criterios mínimos de calidad nutricional y sostenibilidad que deben observarse en la contratación de los servicios y suministros relacionados con la oferta de alimentos y bebidas en los centros educativos como dispone el art.1 de la norma.
Son fijados por tanto mediante este nuevo Real Decreto, criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratación y oferta de alimentos y bebidas de comedores escolares.
Dichos criterios serán de aplicación, según lo dispuesto en los artes. 2 y 4.2 de la norma, en los centros educativos públicos, centros concertados y centros privados que imparten segundo ciclo de educación infantil, primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de FP de grado básico o medio.
En conclusión a todo lo expuesto, podemos confirmar que los criterios e indicadores ESG cobran cada vez un papel de mayor relevancia en la Contratación Pública, ya no solo como recomendación de la LCSP sino también con la legislación de nuevos Reales Decretos.


