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ObCP - Opinión
La "admisión" de la oferta fuera de plazo

La contratación electrónica en licitaciones públicas se volvió obligatoria en España el 9 de marzo de 2018, con la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Este cambio marcó un hito en la modernización de los procesos administrativos, promoviendo la transparencia y la eficiencia.


Sin embargo, se detecta un mecanismo para desproteger la integridad del proceso que permite incorporar la propuesta fuera de plazo a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas.

23/06/2025

Existe un modo de presentar oferta fuera de plazo admitido por la Plataforma de Contratación del Sector Público.


Los plazos de presentación de ofertas son, a todos los efectos, cerrados y excluyentes. Sin embargo, resulta interesante traer a este foro un curioso caso sobre presentación electrónica de la oferta fuera de plazo.


Desde el año 2018 la presentación de ofertas ha de ser obligatoriamente electrónica, salvo casos excepciones muy puntuales (Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público). Con este objetivo, la Dirección General del Patrimonio del Estado perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas crea la conocidísima Plataforma de Contratación del Sector Público gestionada por la Subdirección General de Coordinación de la Contratación Electrónica.


Durante estos últimos años ha ido adaptándose, con mayor o menor acierto, a las singularidades que el día a día le impone. Y a las continuas reformas de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Públicos.


La Plataforma de Contratación del Sector Público debe trabajar al unísono con la normativa legal de aplicación para ofrecer un sistema garantista que proteja los principios rectores mediante un procedimiento sin fisuras.


A su vez, la digitalización de la contratación pública nace, sin duda, para garantizar los principios rectores de la contratación pública (Libertad de acceso, Transparencia en los procedimientos, Publicidad, integridad de las ofertas, Igualdad de trato a los licitadores…)


A lo largo de estos años, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha sufrido esta adaptación digital ante inconvenientes en la presentación de la oferta por problemas técnicos de la citada Plataforma. (Véase TACRC nº 560/2018, de 8 de junio, 595/2018), todo ello, tomando como referencia situaciones anómalas e imprevisibles que perjudiquen la libertad de acceso a las licitaciones, permitiendo, según proceda: huella electrónica, ampliación de plazo, admisión de ofertas por vías distintas, etcétera.


Sin embargo, resulta insólito que exista un mecanismo para la presentación electrónica de ofertas a través de Plataforma de Contratación del Sector Público fuera de plazo. Así es. Sorprendentemente la Plataforma de Contratación del Sector Público no está diseñada <capacitada> para bloquear o restringir las ofertas que se presenten con el plazo vencido.


La tramitación electrónica del procedimiento de contratación pública en España ofrece numerosas ventajas que han transformado el proceso administrativo:

 

  1. Eficiencia: Reduce significativamente los tiempos de tramitación y las cargas administrativas, permitiendo gestionar los expedientes desde cualquier lugar y en cualquier momento.
  2. Transparencia: Al estar en línea, los procesos son más accesibles y auditables, lo que disminuye el riesgo de irregularidades.
  3. Sostenibilidad: Promueve el uso de medios digitales, reduciendo el consumo de papel y contribuyendo al cuidado del medio ambiente.
  4. Seguridad: Se emplean protocolos avanzados para proteger los datos sensibles de las empresas y garantizar la integridad del proceso.
  5. Accesibilidad: Facilita la participación de pequeñas y medianas empresas al simplificar los trámites y eliminar barreras físicas.


Es cierto que la tramitación electrónica no puede prever y cubrir toda la casuística que cada día nos encontramos los profesionales del sector en cada procedimiento, por lo que debemos atender y dar respuesta al caso específico según proceda. Si bien, considera este autor, que si existe un marco definido y tajantemente protegido se trata del cumplimiento estricto de los plazos de presentación de ofertas. Con la única salvedad de la presentación mediante huella digital, para casos perfectamente definidos y siguiendo el procedimiento y, de nuevo el plazo, previsto para ello.


No obstante, sorprende encontrar un mecanismo tan básico para desproteger la integridad del proceso, como descargar la Herramienta de Preparación y Presentación de Ofertas en plazo, mantener la citada herramienta abierta y remitir la documentación con el plazo vencido.


La propuesta estará a disposición del Órgano de Contratación junto al resto de proposiciones. La Plataforma de Contratación del Sector Público dejará constancia levemente del error de verificación junto al licitador, eso sí. Quedando a criterio del Órgano de Contratación si desea cumplir con la legalidad.


La digitalización de la contratación pública nace para garantizar los principios rectores de la contratación pública…

Colaborador

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Abogado especialista en Contratación Pública y Contratación Electrónica. Gerente de MRM Abogados; Boutique legal especializada en Contratación Pública.