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ObCP - Opinión
La estatalización del mercado a raíz del crecimiento de los encargos a medios propios. Exigencias jurídicas aplicables a su actividad y vías de impugnación

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26/01/2026

SUMARIO


1. Introducción. Los encargos a medios propios personificados como una excepción a la licitación de los contratos del sector público. 


2. Riesgos asociados al empleo abusivo de la figura de los encargos a medios propios desde la perspectiva de los límites impuestos por la legislación de contratos del sector público y el Derecho de competencia. Planteamiento general a partir de los datos disponibles. 


3. Exigencias legales de las Directivas europeas de contratación pública y de la legislación de contratos del sector público para la legitimidad de los encargos: 

3.1. Que se verifique un “control análogo” sobre el medio propio al que el poder adjudicador o los poderes adjudicadores (“control análogo conjunto”) disponen sobre sus propios servicios; 

3.2. Que más del 80% de su actividad se verifique con el poder o poderes adjudicadores de los que el medio propio depende; 

3.3. Que la totalidad de su capital o patrimonio sea de titularidad o aportación pública; 

3.4. Que la contraprestación compensación de los encargos se fije mediante tarifas previamente aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio; 

3.5. Que conste el reconocimiento de la condición del medio propio en sus Estatutos y la conformidad o autorización expresa del poder o poderes adjudicadores de los que dependa; 

3.6. Que el medio propio cuente con los medios necesarios para el desempeño de los encargos que recibe y que éstos sean una opción más eficiente que la contratación pública o resulten necesarios por razones de seguridad pública o de urgencia; 

3.7. Que la subcontratación de las prestaciones encargadas no rebase ciertos límites; 

3.8. Que se cumplan ciertos requisitos de publicidad y transparencia de los encargos. 


4. Vías de control de los encargos a medios propios: 

4.1. El recurso especial en materia de contratación pública y la vía jurisdiccional de lo contencioso-administrativo; 

4.2. Acciones por infracción del Derecho de la competencia: 
4.2.1. Falseamiento de la competencia por prácticas desleales; 
4.2.2. Prácticas anticompetitivas contrarias al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
 


5. Conclusión.

 

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