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SUMARIO
1. Introducción. Los encargos a medios propios personificados como una excepción a la licitación de los contratos del sector público.
2. Riesgos asociados al empleo abusivo de la figura de los encargos a medios propios desde la perspectiva de los límites impuestos por la legislación de contratos del sector público y el Derecho de competencia. Planteamiento general a partir de los datos disponibles.
3. Exigencias legales de las Directivas europeas de contratación pública y de la legislación de contratos del sector público para la legitimidad de los encargos:
3.1. Que se verifique un “control análogo” sobre el medio propio al que el poder adjudicador o los poderes adjudicadores (“control análogo conjunto”) disponen sobre sus propios servicios;
3.2. Que más del 80% de su actividad se verifique con el poder o poderes adjudicadores de los que el medio propio depende;
3.3. Que la totalidad de su capital o patrimonio sea de titularidad o aportación pública;
3.4. Que la contraprestación compensación de los encargos se fije mediante tarifas previamente aprobadas por la entidad pública de la que dependa el medio propio;
3.5. Que conste el reconocimiento de la condición del medio propio en sus Estatutos y la conformidad o autorización expresa del poder o poderes adjudicadores de los que dependa;
3.6. Que el medio propio cuente con los medios necesarios para el desempeño de los encargos que recibe y que éstos sean una opción más eficiente que la contratación pública o resulten necesarios por razones de seguridad pública o de urgencia;
3.7. Que la subcontratación de las prestaciones encargadas no rebase ciertos límites;
3.8. Que se cumplan ciertos requisitos de publicidad y transparencia de los encargos.
4. Vías de control de los encargos a medios propios:
4.1. El recurso especial en materia de contratación pública y la vía jurisdiccional de lo contencioso-administrativo;
4.2. Acciones por infracción del Derecho de la competencia:
4.2.1. Falseamiento de la competencia por prácticas desleales;
4.2.2. Prácticas anticompetitivas contrarias al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Conclusión.
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