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ObCP - Opinión
La licitación electrónica en España: El Apoderado

La figura del apoderado es una de las más importantes para todo Contratista o Empresa Licitadora que participa en el proceso administrativo asociado a una licitación pública. ¿Qué especifica la ley de Contratación en el Sector Público acerca de la figura del apoderado?

15/12/2025

Específicamente la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) resalta la importancia de su figura en varios artículos, como en el Artículo 337 que especifica:


“Artículo 337. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.


1. El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tiene por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público.”


Una vez llevada a cabo la inscripción obligatoria en el ROLECE para declarar la capacidad del Licitante para poder participar en los concursos del Sector Público, automáticamente el Apoderado declarado debe asumir una serie de responsabilidades, tal y como se expresa en el Artículo 339:


Artículo 339. Inscripciones a solicitud de los interesados.


b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.”


Asimismo, en el caso de Uniones de empresarios o de una Unión Temporal de Empresas, el Artículo 69 menciona:


Artículo 69. Uniones de empresarios.


3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.


A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.”


Por tanto, la LCSP otorga a la figura del apoderado la capacidad para actuar en nombre del Licitante y, como consecuencia, la de obligarle contractualmente durante todo el proceso administrativo.


¿Qué tipos de Apoderados permite la ley de Contratación en el Sector Público?


En estos términos, la Plataforma de Contratación del Estado (PLACE) permite la designación del apoderado firmante de la oferta que se presenta, ya sea como una figura Solidaria o Mancomunada.


Apoderado Solidario:


A efectos de Firma de la licitación y del resto de la documentación que forma parte del proceso administrativo presentado, el apoderado Solidario significa que, de forma independientemente o autónoma, puede operar sin necesidad de contar con la firma o firmas subsidiarias de otros apoderados de la empresa.


Apoderado Mancomunado:


Por otro lado, la Firma Mancomunada sí que implica la firma de todos los apoderados mancomunados para poder operar en el proceso abierto, por lo que lo deseable sería listar a todos los apoderados e incluirlos dentro de los firmantes.
Todo apoderado debe constatar sus facultades y nombramiento legítimo a través de una escritura notarial o poder que lo facultan legalmente para ejercer esa figura. En algunos casos, sin la necesidad de tener una vinculación laboral directa con la empresa que está representando, es decir, sin la necesidad vinculante de ser un trabajador de la empresa contratado.


En dichos poderes notariales se especificará los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad, dependiendo de los poderes otorgados y los estatutos aplicables de la empresa que los ha constituido.


¿Qué vinculación debe tener el Apoderado con la empresa a la que representa?


Si bien es cierto que el apoderado puede ser un trabajador de la empresa a la que se le entregan los poderes y facultades para ejercer las obligaciones descritas con anterioridad, de igual manera, es importante tener en cuenta que tampoco hace falta que el apoderado sea trabajador de la empresa, ser socio de esta o poseer una parte del accionariado o ser parte de la junta de accionistas o de la Junta administrativa de la Empresa.


En consecuencia, en caso de tener que activar la revocación del poder por las razones que la Empresa estimase oportunas, esta acción nunca debería de ser interpretada como una causa de despido (cuando no hay relación laboral vinculante).


Así, de no tener el apoderado la relación anteriormente descrita con la empresa donde ejerce su figura, lo que ocurriría en caso de revocación de poderes, sería que se activaría el cese de sus facultades representativas en nombre de la empresa sin tener que sumar ninguna otra consecuencia laboral.


¿Cuáles son las responsabilidades y obligaciones del apoderado en el proceso administrativo de la licitación?


Llegados a este punto y, una vez establecidas sus obligaciones y responsabilidades, el apoderado tiene la capacidad de ejercer su poder en determinadas acciones en representación directa de la Entidad empresarial como los siguientes (y que son específicamente aplicables en el proceso administrativo de la licitación pública y privada):


Documentación asociada al expediente en curso:

 

  • Firma de contratos, DEUC, Anexos, Declaraciones de responsable, Certificaciones y Documentación de Solvencia Técnica/Económica.

Documentación asociada a la defensa legal del expediente en curso:

 

  • Documentación de requerimientos, subsanaciones, declaraciones de responsable anexas, alegaciones o interposiciones de recursos.
  • Gestión de los medios electrónicos a través de su firma en forma de certificado digital:
  • Coordinación y entrega de la documentación contractual en caso de ser adjudicatarios de contratos.
  • Manejo de las Plataformas y programas asociados a las licitaciones del Sector público (PLACSP y resto de Plataformas de Organismos oficiales del Estado (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Sociedades públicas españolas).
  • Seguimiento de las licitaciones presentadas hasta su resolución final (aperturas de sobres, publicación documental, cuadro de valoraciones etc..)

No hay duda, entonces, de que esta figura implica una gran responsabilidad, ya que el apoderado participa en todo el proceso de gestión documental de la contratación Pública y Privada.


¿Qué debe representar el apoderado en relación con los motivos de exclusión recogidos en la Directiva 2014/24/UE y los Motivos de exclusión puramente nacionales?


Otro aspecto por señalar y de suma importancia es el hecho de que el apoderado debe actuar y dar FE de manera íntegra y ética en todas sus prácticas empresariales del hecho de dar cumplimiento de manera fehaciente con los deberes y obligaciones establecidos por la ley.


Un primer bloque de motivos está recogido en El artículo 57, apartado 1 Directiva 2014/24/UE de la siguiente manera y apartados individuales:

 

  • Participación en una organización delictiva.
  • Corrupción.
  • Fraude.
  • Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas.
  • Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  • Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos.

Un segundo bloque de motivos está recogido en El artículo 57, apartado 2 Directiva 2014/24/UE de la siguiente manera y apartados individuales:

 

  • Pago de impuestos.
  • Cotizaciones a la seguridad social.

Un tercer bloque de motivos está recogido en El artículo 57, apartado 4 Directiva 2014/24/UE de la siguiente manera y apartados individuales:

 

  • Incumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho medioambiental.
  • Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho social.
  • Incumplimiento de obligaciones en los ámbitos del Derecho laboral.
  • Insolvencia.
  • Convenio con los acreedores.
  • Situación análoga a la quiebra con arreglo al Derecho nacional.
  • Activos que están siendo administrados por un liquidador.
  • Las actividades empresariales han sido suspendidas.
  • Acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la Competencia.
  • Ha cometido una falta profesional grave.
  • Conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación.
  • Participación, directa o indirecta, en la preparación del presente procedimiento de contratación.
  • Rescisión anticipada, imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables.
  • Presentación de declaraciones falsas, ocultación de información, incapacidad de presentar los documentos exigidos y obtención de información confidencial del presente procedimiento.


Y, por último, un cuarto bloque de motivos de exclusión puramente nacionales.


Finalmente, ¿Se pueden acreditar a más de un apoderado Solidario en un expediente de contratación Pública?


La respuesta es sí.


A veces le podría suceder al Contratista que el apoderado solidario que ha comenzado como representante de la empresa en el proceso de presentación de oferta, tenga que renovar su certificado digital. Y mientras se espera al cumplimiento de los plazos dados por el Ministerio de Hacienda para su gestión, le llega al Contratista una preadjudicación, un requerimiento de documentación, una subsanación o cualquier otro requerimiento para continuar con su participación en la licitación.


En este caso, es importante recordar que, una vez empezado con un apoderado se debe de usar al mismo en todo el proceso administrativo y, por tanto, ya no se puede incluir a uno nuevo.


Entonces, ¿se paralizaría el proceso por ausencia de firma digital documental de representación?


Si esta imposibilidad ocurriese por no dar cumplimiento a los plazos establecidos porque el plazo de renovación de firma del apoderado no lo permitiese, la solución estaría en poner en conocimiento del Órgano de Contratación el problema existente.


La administración podría acceder a la entrega de la documentación autenticada de un nuevo apoderado que sustituyese al anterior para continuar con el proceso en curso).


Fuentes:

 

  • B.O.E.: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

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