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ObCP - Opinión
La revisión de precios en los contratos de concesión del ciclo del agua

Especial referencia al Informe 4/2021 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Cataluña (comisión permanente). La revisión de precios de los contratos del sector público, específicamente, en determinados contratos de concesión en el sector del agua.

14/10/2025

El Ayuntamiento ha solicitado informe a esa Junta consultiva en relación a diversos regímenes de revisión de precios previstos en la normativa en relación con el contrato de servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado plantea diversas cuestiones.


La petición de informe plantea cuestiones en relación con revisión de precios del contrato de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.


Hay que partir del régimen jurídico de revisión de precios de los contratos de las entidades del sector público fijado en el capítulo dos título III libro primero de la Ley de Contratos del sector público en relación con la ley 2/2015 de 30 de marzo de desindexación de la economía española y el Real decreto 55 /2017 por el que se desarrolla esa  ley de acuerdo con el artículo 103 que habla de la procedencia y límites de la revisión de precios solo los precios de ciertos contratos del sector público y previa justificación al expediente podrán ser objeto de revisión y tiene que ser necesariamente excepto en el caso que se verá a continuación periódica y predeterminada esto es de carácter periódico o recurrente determinada por una relación exacta con una variación de un precio o índice de precio y que resulte de aplicar una fórmula preestablecida y así lo dice el artículo 2 de la ley 2015 .


REGLA GENERAL.- REVISION PERIODICA Y PREDETERMINADA-RELACION EXACTA CON UNA VARIACION DE UN PRECIO O INDICE Y RESULTA DE APLICAR LA FORMULA PREESTABLECIDA


EXCEPCIÓN A ESTE RÉGIMEN GENERAL para los contratos enumerados en el artículo 19.2 de la Ley de Contratos que por tanto NO SE CONSIDERAN SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA CUALQUIERA QUE SEA SU VALOR ESTIMADO ENTRE ESTOS CONTRATOS LOS DE CONCESIÓN ADJUDICADOS PARA LA PUESTA A DISPOSICIÓN O LA EXPLOTACIÓN DE REDES FIJAS DESTINADAS A PRESTAR UN SERVICIO AL PÚBLICO EN RELACIÓN CON LA PRODUCCIÓN TRANSPORTE O LA DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE O ADJUDICADOS PARA EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DICHA REDES.


PARA ESTOS CONTRATOS ESTABLECE POR TANTO LA POSIBILIDAD DE REVISIÓN DE PRECIOS PERIÓDICA NO PREDETERMINADA ES DECIR QUE PESE A TENER CARÁCTER RECURRENTE O PERIÓDICO NO ES RESULTADO DE APLICAR UNA FÓRMULA PREESTABLECIDA QUE LA RELACIONE DE MANERA EXACTA CON LA VARIACIÓN DE UN PRECIO O ÍNDICE DE PRECIOS  y como también LA REVISIÓN DE PRECIOS NO PERIÓDICA esto es que no tenga carácter recurrente entendiendo por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato bien sea abonada por la administración o por las personas usuarias así conviene recordar en que la ley 2/ 2015 dio un nuevo redactado al artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos en el cual se regulaba el régimen jurídico determinando que no cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios del contrato.


Como ya se sabe a raíz de la modificación por la ley 22 / 2013 de presupuestos generales de estado para 2014 la revisión de precios pasó a ser una excepción previa justificación en el expediente siendo la regla general a no revisión de precios. La ley 2/2015 establece el régimen general de no utilización de índices generales (IPC) y fija el régimen aplicable a la revisiones previendo que excepcionalmente se puedan revisar en virtud de precios o índices específicos.
RESPECTO A LA REVISIONES PERIÓDICAS Y PREDETERMINADAS DE VALORES MONETARIOS dispone como también lo hace el artículo 103 en relación con los precios de contratos que no incluirán la variación de costes financieros amortización en sus gastos generales sus estructura en el beneficio industrial pero sí puede incluir la variación de los costes de mano oba en los supuestos y con los límites previstos.


Y RESPECTO A LAS REVISIONES PERIÓDICAS NO PREDETERMINADAS Y REVISIONES NO PERIÓDICAS DE VALORES MONETARIOS no incluirán la variación de las amortizaciones gastos generales o de estructuras y beneficio industrial y que pueda incluirse la variaciones de costos de mano de obra y de los costos financieros en los supuestos y con límites previstos en el desarrollo , sin embargo el RD 55 solo ha establecido supuestos y límites en caso de revisiones no periódicas y de revisiones periódicas respecto de los costes de mano y obra.


Los costes de mano de obra solo en determinados supuestos  y con límites (excepto en casos de revisión periódica y predeterminada de precios en obras, suministro, fabricación y equipamiento administraciones), cuyas fórmulas tipo no incluirán, procede la revisión  tanto en caso de periódicas y predeterminadas siempre que sea coste significativo, como no periódicas y periódicas no predeterminadas, en ambos casos con el límite de que el incremento repercutibles de este coste no sea superior al incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público.


Y ES NO TODO COMPONENTE DE LA ESTRUCTURA DE COSTES DE LA ACTIVIDAD podrá incorporarse a la revisión, si no solo aquellos directamente relacionados con la actividad en cuestión e indispensables para desarrollarla, eso es aquellos de los que no se puede prescindir sin afectar ella desarrollo de la actividad y al cumplimiento de obligaciones asumidas.


La cuestión es si el hecho de prever una revisión periódica predeterminada limita la posibilidad de revisar el precio de la tarifa del agua por variaciones de costes mediante los otros dos regímenes de revisión previstos por la normativa hay que constatar en primer lugar que  la  normativa no excluye expresamente la posibilidad de establecer la revisión de precios de contratos públicos conjuntamente a través de medios diferentes por ejemplo mediante una fórmula que estableciera la revisión periódica y predeterminada junto con la previsión de poder revisar el precio puntualmente o de manera no periódica por variación de un determinado costo indispensable y directamente relacionado con la actividad objeto del contrato esta posibilidad parece tener encaje en la normativa comunitaria en la medida que se prefiere en el pliego de respectivo una cláusula que cumpliendo los requisitos fijados y establezca la revisión de precios de un contrato por diferentes regímenes establecidos por nuestro derecho interno Puede darse el caso de que un contrato en el que de acuerdo con su estructura de costes concurren costes revisables periódicamente y de manera predeterminada para los que prefieran unos precios otros precios individuales o índice de desprecios.


LA CONCLUSIÓN en dicho informe es que ”respecto a esto es que la Ley de Contratos del sector público en relación con la ley 2/ 2015 de desindexación de la economía española y el Real decreto 55/17 no excluye expresamente la posibilidad de establecer la revisión de precios de los contratos públicos conjuntamente a través de medios diferentes en el caso de contratos de concesión de agua en que es posible como excepción a la regla general la revisión de precios periódica y no predeterminada o no periódica por ejemplo mediante una fórmula que establezca la revisión periódica y predeterminada junto con la previsión de poder revisar el precio puntualmente o manera no periódica por la variación de un coste indispensable y directamente relacionado con la actividad objeto del contrato".

Colaborador

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Diana Antuña
Adjunta a Jefe de Servicio de Interior y Jefa de Sección de contratación del Ayuntamiento de Oviedo