En el presente artículo se exponen los resultados de una investigación realizada sobre los criterios objetivos de valoración automática distintos del precio en el contrato de obra. La investigación se ha centrado en su naturaleza, frecuencia, ponderación y su influencia real en la puntuación final del contrato de obra en el conjunto de las entidades la Administración General del Estado. Se realiza una propuesta para mejorar su aplicación en la valoración del contrato.
<INTRODUCCIÓN
Los criterios objetivos distintos del precio valoran aspectos de la oferta que no se refieren al precio ofertado por el licitador. Pueden aplicarse a la calidad o a otros aspectos del contrato. Se cuantifican de manera objetiva 1 , esto es, mediante fórmulas, tablas o por asentimiento. A diferencia con el criterio precio, que está siempre presente en la evaluación del contrato, estos criterios pueden existir o no ya que su configuración depende de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Desde el punto de vista de su influencia en la adjudicación final del contrato los podemos dividir en dos grupos 2 :
- Criterios objetivos acotados.
- Criterios objetivos no acotados.
- Los criterios objetivos acotados son aquellos que tienen un límite de puntuación que es fácilmente alcanzable por todos los licitadores y por tanto es previsible que todos o la gran mayoría de los licitadores alcancen la máxima puntuación o peso asignado a este criterio.
- Los criterios objetivos no acotados no presentan límites o umbrales de saciedad y por tanto generan diferencias de puntuación entre unos licitadores y otros.
La variable «criterios objetivos distintos del precio» la establece discrecionalmente el órgano de contratación, y abarca los elementos de valoración de la oferta que no dependen de un juicio de valor y que no son el precio del contrato. Se trata de una variable continua cuyo peso puede variar en el segmento:
0 % ≤ Peso criterio objetivo distinto del precio < 100%
CRITERIOS OBJETIVOS DISTINTOS DEL PRECIO. TIPO Y NATURALEZA
Se ha realizado un análisis estadístico descriptivo de estos criterios en una muestra de 585 expedientes referidos al contrato de obra en la Administración General del Estado (AGE) abarcando 15 áreas ministeriales y 50 órganos de contratación todos ellos elegidos aleatoriamente. Los datos de estos expedientes se han extraído de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP) con el siguiente filtro: licitaciones vigentes y resueltas, tramitación del contrato ordinaria, procedimiento abierto o abierto simplificado en el periodo 2018-2021.
A continuación indicamos el catálogo de este tipo de criterios que se ha encontrado en la muestra citada referida al contrato de obra y las frecuencias de aparición de estos criterios. Se recogen en la tabla 1.
Tabla 1 Criterios de valoración objetiva distintos del precio. Contrato de obra. AGE. Periodo 2018-2021 3.

De la tabla 1 se deduce que los criterios que más se configuran en la versión acotada son: el incremento del plazo de garantía (94,12%), La mejora del porcentaje del PEM destinado a ensayos (61,76%) y la reducción del plazo de ejecución (17,03%). De forma conjunta, estos tres criterios son también los que se utilizan con más frecuencia.
PROPORCIONES, PESOS Y FRECUENCIAS DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS DISTINTOS DEL PRECIO
En la muestra considerada de 585 expedientes, se ha realizado una investigación relativa a las frecuencias de aparición de estos criterios, los resultados se muestran en la tabla 2.
Tabla 2 Segmentación de los criterios objetivos distintos del precio. Porcentajes. (Año 2018-2021) Administración General del Estado.


Figura 1. Gráfico de distribución de los criterios objetivos distinto del precio. Contrato de obra. AGE. Periodo 2018-2021.
Con respecto de los pesos asignados a estos criterios, los datos de la investigación arrojaron los siguientes resultados (tabla 3)
Tabla 3 Estadístico de los criterios objetivos distintos del precio. (Año 2018-2021) Administración General del Estado.

En la muestra investigada sólo se han encontrado 27 expedientes donde únicamente se han configurado criterios objetivos no acotados, que representan sólo el 4,62% de los casos, en cambio se han detectado 179 expedientes donde se establecen únicamente criterios objetivos acotados o alcanzables por todos los licitadores, que se corresponden con el 30,60% de la muestra. Vemos que la tendencia de los órganos de contratación es a configurar criterios acotados. Respecto del peso son similares, en el primer caso (acotados) el peso medio es de 18,80% y en el caso de criterios no acotados representan el 23,27% del total de la puntuación.
Solo se han encontrado 12 expedientes (2,05%) que contengan ambos criterios (acotados y no acotados) con un peso relativo de 10.96% y 14,04% respectivamente, lo que implica un peso medio conjunto del 25% en dichos expedientes.
En total, podemos afirmar que se han detectado un total de 218 expedientes donde se configuran criterios objetivos distintos del precio, que representa un 37,26% del total de la muestra con un peso medio del 22,36%.
ANÁLISIS DE LA INFLUENCIA DE LOS CRITERIOS ACOTADOS EN LA PUNTUACIÓN TOTAL
Hemos indicado que los criterios objetivos distintos del precio acotados son alcanzables por todos los licitadores, y que este tipo de criterios es el que mayor frecuencia de uso presenta (tabla 2). A la vista de que son en teoría alcanzables por todos los licitadores, cabe preguntarse si esto es lo que sucede en la realidad. Para ello se ha calculado, sobre la muestra de estudio, el porcentaje de licitadores 4 que obtiene la máxima puntuación en este tipo de criterio en cada expediente configurado con este tipo de criterio.
Se han encontrado 158 expedientes con los datos necesarios para realizar el cálculo, sin embargo, se han observado valores atípicos. Vistos estos expedientes, pueden atribuirse a la escasa presencia de licitadores, todos ellos con menos de tres licitadores, por lo que los datos derivados desvirtúan el estudio ya que un solo licitador que no consiga el 100% cuando hay uno, dos o tres licitadores genera un bajo valor en el porcentaje de licitadores que alcanzan el 100%, en consecuencia, estos valores se han eliminado.
Una vez eliminados esos valores, la muestra pasa a 146 expedientes y los estadísticos comparados antes y después de la eliminación de los outliers son los que se muestran en la tabla 4.
Tabla 4 Valores del porcentaje licitadores que obtiene la máxima puntuación en este tipo de criterio acotado. Periodo 2018-2021. AGE.

- (1) Datos con la muestra total de 158 expedientes.
- (2) Datos con la muestra reducida. Eliminando licitaciones con 3 o menos licitadores.
- (3) Número de expedientes en los que alcanzan todos los licitadores el 100% de la puntuación máxima de los criterios objetivos distintos del precio acotados.
El valor medio de los 146 expedientes eliminando los valores atípicos indicados anteriormente es prácticamente del 94%. Además, de esos 146 expedientes, en 93 de ellos, esto es, en el 63,70%, todos los licitadores han alcanzado el 100% de la puntuación.
Lo que se puede traducir en que prácticamente la totalidad de los licitadores alcanzan el 100% de la puntuación.
CONCLUSIONES
De la investigación realizada se deduce que los criterios objetivos distintos del precio «acotados» son los más utilizados. Se configuran en la AGE con una proporción de 6,62 veces superior a los «no acotados». Además, el peso medio de los criterios «acotados» (18,80%) es ligeramente inferior al peso medio de los «no acotados», aunque el rango de valores es mucho más amplio (4% a 60%) frente al rango de los «no acotados» (2,5% a 45%).
La configuración de criterios objetivos distintos del precio mediante combinación de criterios «acotados y no acotados» es muy baja (2,05%) y el peso de estos criterios se reparte casi por igual entre ellos 10,96% y 14,04% respectivamente, con un rango de (5% a 40%)
El uso de los criterios acotados genera, según la investigación realizada, un alto porcentaje de licitadores que alcanzan el 100% de la puntuación asignada a estos criterios. Concretamente tenemos que de los 179 expedientes configurados sólo con criterios objetivos distintos del precio «acotados» en 146 de ellos se ha podido obtener el porcentaje de licitadores que alcanzan el 100% de la puntuación siendo esta cifra del 93,79%. Además, de esos 146 expedientes, en 93 de ellos (63,7%) el 100% de los licitadores alcanzan el 100% del valor asignado a estos criterios. En consecuencia, se puede deducir que este tipo de criterios acotados no establecen diferencias apreciables 5 . Por tanto no cumplen una función de seleccionar la mejor oferta en un entorno de competencia entre licitadores, sino que disminuyen de forma efectiva el valor total de la puntuación objetiva (suma de los criterios objetivos precio y distintos del precio) de una manera artificial. Esta disminución puede desvirtuar la relación entre el peso total de criterios objetivos y subjetivos, haciendo que estos últimos tengan un peso real mayor que los objetivos y en consecuencia podría ser necesario introducir un comité de expertos en la valoración de los criterios subjetivos.
En el siguiente ejemplo se visualiza esta conclusión, el PCAP asigna 100 puntos a la valoración de tres criterios con un peso de criterios objetivos de 60 puntos y de subjetivos de 40, por tanto sin comité de expertos 6. Además, el órgano de contratación ha configurado unos criterios objetivos acotados distintos del precio que valen 30 puntos. En consecuencia, si todos los licitadores van a alcanzar los 30 puntos, como ha quedado acreditado en la investigación, resulta que el peso de criterio objetivo que queda es de 30 puntos inferior a los 40 puntos que corresponden al criterio sometido a juicio de valor y por tanto al ser este último superior en el computo efectivo debería haberse configurado un comité de expertos.
Tabla 5 Ejemplo de aplicación de criterios objetivos distintos del precio acotados en la valoración total y efectiva de los criterios de adjudicación.

PROPUESTAS
A la vista de las conclusiones, se propone:
Primero: En el caso de que el órgano de contratación configure criterios objetivos distintos del precio acotados con un peso o ponderación determinado, se debe deducir dicho peso del cómputo al que se refiere el artículo 146.2 a) LCSP a efectos de establecer si es necesario o no la incorporación de un comité de expertos.
El criterio empleado sería, si se cumple que:
PObj. – PObj.acotados < PSubj.
Siendo:
- PObj. =Peso o ponderación de los criterios objetivos.
- PObj.acotados)= Peso o ponderación de los criterios objetivos acotados.
- PSubj.= Peso o ponderación de los criterios subjetivos
Entonces es obligatorio el uso del comité de expertos para evaluar los criterios sometidos a juicio de valor.
Segundo: Se propone eliminar, o como alternativa reducir el peso de los criterios acotados.
- En caso de eliminación, que su contenido, alcanzable por todos los licitadores quede configurado y pase a formar parte del clausulado correspondiente a cada uno en el PCAP y que su cumplimiento sea exigido por esa vía.
- En caso de reducir su peso, se plantea que no sobrepasen, en ningún caso, el 5% de la puntuación total con objeto de reducir su influencia en la puntuación total.
1 La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 20 de septiembre de 1988, estableció como “objetivo” aquello que es “apto para que pueda ser medido con iguales resultados por cualquiera”.
2 División y nomenclatura realizada por el autor.
3 Características de la muestra: Nivel de significación 95%, precisión 4%
4 El porcentaje se calcula, para cada licitación, considerando los licitadores que han alcanzado el 100% de la puntuación respecto del total de licitadores presentados expresado en porcentaje.
5 Para que esta conclusión sea extensible a todo el Sector Público, sería necesario comprobar que el porcentaje de licitadores que alcanzan el 100% de la puntuación en los criterios objetivos acotados distintos del precio en la Administración Autonómica, Entidades provinciales y locales y otros actores del sector público, es similar al obtenido para la Administración General del Estado.
6 La LCSP contempla la posibilidad de que intervengan «organismos especializados» en la fase de adjudicación del contrato mediante el uso de lo que denomina «comités de expertos». La misión del comité de expertos se circunscribe a los procedimientos abiertos o restringidos desarrollados por las AA.PP. y consiste en valorar y puntuar los criterios subjetivos en los casos en que dichos criterios tengan un mayor peso que los criterios que se valoren de forma objetiva. (Art 146.2 a))
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