La dinamización de la contratación pública como medio de reducir el gasto y reactivar la economía privada: el sistema dinámico de contratación.
En tiempos en que disminuyen los ingresos y se restringen los gastos del presupuesto, al gestor público se le impone una directriz primaria: la reducción del gasto obliga a una contratación más eficiente y con menor coste.
En el marco tradicional de los procedimientos de contratación, la forma más evidente de controlar y reducir el gasto se basa en concentrar los procesos de compra, de forma que las economías de escala y la propia competencia del mercado permitan obtener, para unos bienes o servicios previamente determinados, precios reducidos que un adjudicatario único, o un numero limitado de adjudicatarios, deberán mantener durante un periodo prolongado de tiempo.
Dos son los procedimientos que el gestor público ha venido utilizando tradicionalmente para centralizar la contratación: constituir centrales de compra y contratar bienes y servicios previamente declarados tipo, o utilizar la modalidad de suministros o servicios de cuantía indeterminada, mediante acuerdos marco suscritos con una o varias empresas en los que, mediante una única adjudicación, se fijan las condiciones mínimas a aplicar a los contratos que hayan de realizarse durante su vigencia.
Siendo evidentes las ventajas que las Administraciones públicas obtienen con estas modalidades de contratación, sin embargo no podemos ignorar ciertos inconvenientes inherentes a las mismas, especialmente los siguientes:
- Las condiciones contractuales que configuran el marco de los contratos a realizar se fijan en base a las circunstancias del mercado en un momento determinado, y según lo ofertado por un número limitado de empresas en el momento de la adjudicación de la adopción de tipo o del acuerdo marco; sin embargo, la vigencia de tales condiciones se prolonga durante un largo periodo de tiempo (normalmente cuatro años), de forma que, la propia evolución del mercado en el sector de que se trate, en cuanto a incorporaciones o bajas de empresas, y en cuanto a cambios en los precios y en las
características de los productos o servicios, provocan que tales condiciones iniciales queden obsoletas, con la consiguiente pérdida de oportunidades de obtener lo que mejor ofrece el mercado en cada momento. - Durante la prolongada vigencia de la adopción de tipo o de los acuerdos marco, las empresas que no han participado en el procedimiento de adjudicación, o no han resultado adjudicatarias, quedan automáticamente excluidas de la contratación pública durante un largo periodo de tiempo, y, en consecuencia, la mayor parte de las empresas del sector de que se trate quedan al margen del efecto reactivador que los contratos públicos provocan en la actividad económica privada.
¿Tienen actualmente las Administraciones públicas alguna forma de superar tales inconvenientes?
La respuesta nos la proporciona la Directiva 2004/18/CE, al introducir la posibilidad de que la adjudicación de los contratos públicos se realicen utilizando el denominado sistema dinámico de contratación, que, permitiendo que las Administraciones públicas abran la puerta de la conexión telemática con el mercado, representa un auténtico revulsivo en la tradicional rigidez formalista que tradicionalmente ha caracterizado los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos.
Trasponiendo la Directiva 2004/18/CE, el artículo 183 de la LCSP, actual artículo 199 en el vigente Texto Refundido, tipifica el sistema dinámico de contratación como un procedimiento para la adjudicación de los contratos de obras, de suministro, y de servicios de uso corriente y de disponibilidad generalizada en el mercado, que, utilizando medios exclusivamente electrónicos, permite constituir una amplia bolsa de licitadores a los que recurrir, para, con gran agilidad y garantizando una concurrencia amplia y actualizada, adjudicar, en las mejores condiciones de cada momento, los contratos que resulten necesarios durante un amplio
periodo de tiempo.
De esta forma, el sistema dinámico de contratación se basa, fundamentalmente, en habilitar una conexión continua con el mercado a través de medios electrónicos, que permite realizar una permanente selección de posibles licitadores, sin plazos restrictivos o excluyentes, de manera que, lo que le diferencia fundamentalmente de los procedimientos tradicionales de adopción de tipo y acuerdo marco, a parte del uso exclusivo de medios telemáticos, radica en los siguientes aspectos:
- La presentación de la documentación de capacidad y solvencia necesaria para la admisión a la licitación, así como la presentación de ofertas indicativas, no está restringida a un periodo inicial limitado en el tiempo, sino que podrá realizarse en cualquier momento durante todo el periodo de vigencia del sistema dinámico de contratación, pudiéndose actualizar y mejorar en cualquier momento las ofertas
inicialmente presentadas. - No se realiza una adjudicación definitiva y única, acotada al momento inicial del procedimiento, sino que a lo largo de todo el periodo de vigencia del sistema dinámico de contratación, se sigue admitiendo a todos los licitadores que, en el momento en que decidan incorporarse al procedimiento de adjudicación de un contrato, cumplan los criterios de selección establecidos en el pliego de condiciones.
- Para cada contratación que resulte necesaria durante la vigencia del sistema dinámico, se invitará a todos los licitadores admitidos hasta el momento a presentar, en el plazo que se establezca como suficiente en cada caso, una oferta específica para el contrato de que se trate.
De esta forma se consigue una amplia bolsa de licitadores, continuamente actualizada, que reflejará en cada momento la composición empresarial del sector de que se trate, facilitando una concurrencia amplia, con ofertas ajustadas a las mejores condiciones del mercado en el momento en que surge la necesidad del contrato, y un procedimiento ágil de contratación, con total garantía y refuerzo de los principios de objetividad, transparencia e igualdad de oportunidades.
A la vista de estas consideraciones, resulta evidente que, utilizando los procedimientos dinámicos de contratación, se superan los inconvenientes de la contratación centralizada antes reseñados, pues, por una parte se evita la previsible obsolescencia de un rígido marco de condiciones fijado inicialmente, y se garantiza, por el contrario, que las adjudicaciones se realicen en las mejores condiciones que el mercado ofrezca en cada momento; y, por otra parte, el efecto dinamizador de la contratación pública respecto a la actividad económica privada, se amplía, sin exclusiones, a todas las potenciales empresas que integran el sector de
actividad de que se trate.
Con estas conclusiones, sólo queda que los gestores públicos nos pongamos a ello de forma generalizada, “cambiemos el chip”, y pongamos en funcionamiento cuanto antes los sistemas informáticos que, a través de los portales de contratación en la Web, permitan la utilización del sistema dinámico de contratación, teniendo presente, por otra parte, que al hacerlo estaremos consiguiendo mayores economías administrativas en los procedimientos, y una mayor eficiencia de la actividad contractual, al tiempo que estaremos facilitando a un mayor número de empresas el acceso a la adjudicación de los contratos públicos, de forma más sencilla, ágil, y con menor coste.


