- Más información: Informe 5/2011, de 14 de septiembre (descarga de PDF de la Junta de Andalucía)
Este informe de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de Andalucía versa sobre el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y, más concretamente, sobre la inclusión de la sociedad mercantil Sociedad Andaluza de Valoración de la Biomasa, S.A. en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 LCSP.
Este artículo delimita el ámbito subjetivo de aplicación de la Ley distinguiendo tres categorías, que son las de entes, organismos y entidades del sector público, poderes adjudicadores y Administraciones públicas. La necesidad de diferenciar entre las tres categorías de sujetos reside en que a cada tipo de entidad se le aplica un determinado régimen jurídico para la celebración de sus contratos.
Por ello, y una vez aclarada su consideración como sociedad mercantil del sector público - al cumplir con el requisito de contar con una participación pública en su capital social superior al 50 por 100 - se analiza si la Sociedad Andaluza de Valoración de la Biomasa, S.A. se incluye o no en la categoría de poder adjudicador.
La condición de poder adjudicador va ligada al cumplimiento acumulativo de los tres requisitos que establece el artículo 3.3 letra b) de la LCSP y que responden a la interpretación subjetivo-funcional que lleva a cabo la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en esta materia:
- Que tenga personalidad jurídica, siendo indiferente que la misma sea pública o privada.
- Atendiendo a la naturaleza de su actividad: que satisfaga necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.
- Que exista una “influencia dominante” de una Administración, bien debido a su financiación, a su control en la gestión o al nombramiento de sus órganos de administración, dirección y vigilancia.
En atención a estos requisitos, este informe concluye que la entidad Sociedad Andaluza de Valoración de la Biomasa, S.A. es una entidad que forma parte del sector público bajo la consideración de poder adjudicador, sujetándose en las contrataciones que realice a las previsiones que a tal efecto establece la LCSP.
Informes relacionados:
- Informe 1/2011, de 7 de marzo, de la Comisión Consultiva de Contratación Pública de la Junta de Andalucía, sobre sujeción de “Parque Tecnológico y Aeronáutico de Andalucía, S.L.” a la Ley de Contratos del Sector Público como poder adjudicador


