La reciente STJUE de 10 de mayo de 2012, relativa a un contrato de suministro y mantenimiento de máquinas expendedoras de café licitado en Países Bajos, aclara algunas cuestiones que han resultado controvertidas en relación con la inclusión de cláusulas sociales, ambientales y relativas al comercio justo en la contratación pública.
En primer lugar, se rechaza la inclusión de una etiqueta ecológica en las especificaciones técnicas. Se trataba este caso de la etiqueta EKO que se concede a productos que contengan al menos un 95% de ingredientes procedentes de agricultura ecológica. El TJUE aclara que lo que han de incluir los pliegos las especificaciones técnicas detalladas correspondientes a la etiqueta y no la simple referencia a la etiqueta.
Por otro lado, el TJUE declara que la exigencia de que el café y el té que se suministren procedan de pequños productores de países en desarrollo (etiqueta MAX HAVELAAR) no constituye una especificación técnica sino una condición de ejecución del contrato.
Además, pueden incluirse como criterios de adjudicación del contrato tanto la procedencia del producto del comercio justo, como que el té y el café suministrado procedan de agricultura ecológica.
Mucho más restrictiva es la sentencia en relación con la inclusión de cláusulas sociales o medioambientales como requisitos de capacidad técnica del contratista. La sentencia declara que los criterios de sostenibilidad de las compras y de responsabilidad social corporativa no están relacionado con ninguno de los apartados de los arts. 48 y 44 de la Directiva 2004/18. Careciendo de tal vínculo, no pueden incluirse como criterios de solvencia.


