- Más información: Informe 12/2015, de 12 de noviembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya (Comisión Permanente) - Descargar PDF.
El supuesto de hecho del Informe es el siguiente: en un procedimiento de contratación en el que el objeto del contrato está dividido en lotes y la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos se sustituye por una declaración responsable, la empresa propuesta como adjudicataria a diversos lotes, para los cuales se exige clasificación empresarial, pretende renunciar a la adjudicación de algunos de ellos, para que el valor estimado del resto de lotes no supere el umbral establecido en la normativa de contratos del sector público para exigir la clasificación, y no presenta el documento acreditativo de aquella clasificación por no disponerla.
Como es sabido, la Ley 14/2013 modificó el artículo 146 del TRLCSP, relativo a la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, con la finalidad, de eliminar los obstáculos en el acceso de las empresas a la contratación pública, mediante la reducción de las cargas administrativas que deben soportar. Por ello, actualmente, es posible que la aportación inicial por parte de las empresas de los documentos acreditativos de la solvencia, se sustituya por una declaración responsable en se aluda al cumplimiento de los requisitos, de forma que solo se exigirá la aportación efectiva de documentos acreditativos de su cumplimiento a la empresa en que recaiga la propuesta de adjudicación. En todo caso, hay que tener en cuenta que, tal como establece el artículo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. Además, específicamente con respecto al requisito de la clasificación empresarial, si las empresas licitadoras se encuentran pendientes de clasificación al finalizar el plazo de presentación de ofertas, el artículo 146.1.b del TRLCSP posibilita que aporten el documento acreditativo de haber presentado la solicitud para obtenerla, debiendo justificar estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto para la enmienda de defectos u omisiones en la documentación.
Pues bien, en el informe la JJCA de Cataluña expone que la consecuencia general derivada de la falta de aportación por parte de la empresa propuesta como adjudicataria de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos o la falta de coincidencia entre lo que se ha declarado y lo que se acredita, es la exclusión de la empresa del procedimiento de contratación, tanto si esta falta de aportación se debe al hecho de que la empresa la haya perdido durante el procedimiento de contratación, como si se debe al hecho de que la empresa no disponía de esta solvencia o clasificación para participar en la licitación. Sin embargo, las consecuencias de estas faltas de aportación y de coincidencia pueden variar en determinados supuestos y en función de la razón que las motiva.
En general, estima que la consecuencia que debe derivarse de la incongruencia entre la solvencia que dispone efectivamente una empresa en el momento de tener que aportar el certificado acreditativo correspondiente y el contenido de su declaración responsable es, como regla general, su exclusión del procedimiento de contratación.
Sin embargo, esta consecuencia puede no ser procedente, cuando el objeto de los contratos se encuentra dividido en lotes y la incongruencia entre lo que ha declarado la empresa y la solvencia que efectivamente dispone en el momento de tener que aportar los documentos acreditativos deriva de variaciones producidas durante el procedimiento de licitación –como por ejemplo, de la pérdida de la clasificación empresarial durante este periodo.
En cambio, si la incongruencia deriva del hecho de que la empresa participó en la licitación de un número de lotes para la adjudicación de los cuales no disponía de la solvencia suficiente, por un error o una apreciación incorrecta de su solvencia, o por haber efectuado una declaración responsable falsa, sería contrario a las normas reguladoras de los procedimientos de contratación pública y a los principios que informan la normativa en esta materia, admitir que ésta pudiera alterar su proposición, por la vía de una pretendida renuncia a la adjudicación de algunos de los lotes a cuya licitación participó, con la finalidad de adecuar su solvencia efectiva, diferente de la manifestada en la declaración responsable, a la requerida en la licitación. Adicionalmente, la empresa que efectúa una declaración responsable falsa incurre en una de las causas de prohibición de contratar con el sector público.


