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Imposibilidad de adjudicar un contrato a una empresa que condiciona su oferta al otorgamiento de una prórroga, pues no se respetaría el principio de igualdad de trato entre licitadores
06/10/2015
Fuente
Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia
Informe 5/2015, de 28 de julio de 2015, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Galicia.

En este Informe se plantea si un órgano de contratación puede proponer la adjudicación de un contrato a una empresa cuya oferta se vincula a un período contractual que incluye desde el inicio las posibles prórrogas previstas en el pliego.

Para resolver la cuestión la Junta se basa en el artículo 145 del TRLCSP que establece la necesidad de que las ofertas de los interesados se ajusten a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que su presentación supone para el empresario la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en el pliego sin salvedad o reserva alguna. Exigencia, la anterior, que se extiende también a lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas particulares, tal y como vienen indicado los órganos administrativos de recursos contractuales. Estos órganos han insistido en la obligación de adecuar las ofertas presentadas a lo establecido en los pliegos, de forma que si tal no acontece la consecuencia del incumplimiento ha de ser la exclusión de la oferta presentada. Más aún, recuerda la Junta que alguna de estas resoluciones ha explicado que en el caso de que el licitador presente una oferta que incumpla las especificaciones del pliego de prescripciones técnicas, está realizando una contraoferta, que no puede aceptarse por el órgano de contratación ya que el resto de licitadores se encontrarían en una situación de desigualdad con el licitador que presenta la contraorferta. Así, es el principio de igualdad de trato a los licitadores el que impide que el órgano de contratación pueda entrar a valorar una oferta que respete las especificaciones establecidas en los pliegos.

Únicamente en el supuesto de mejoras previstas en el pliego o en el caso de que se admitan variantes, podrá el órgano de contratación entrar a valorar ofertas que no se adecúen al contenido de los pliegos. En tales casos, es el propio pliego el que habilita al órgano de contratación a evaluar esos elementos, cuyos límites son perfectamente conocidos por todos los licitadores, de ahí que no se está alterando la situación de igualdad entre ellos. Pero incluso en estos casos, las ofertas presentadas por los licitadores deberán respetar el contenido mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Solo en los casos mencionados, el órgano de contratación puede entrar a valorar la oferta presentada.

Por todo lo anterior se concluye que no es posible aceptar una oferta condicionada que no respete el contenido mínimo establecido en los pliegos so pena de alterar la situación de igualdad dos licitadores.

Cuestión distinta es el caso de que una empresa licitadora oferte unas mejoras vinculadas a concesión “inicial” de la prórroga del contrato (concretamente: una propuesta de renovación de la flota de vehículos a través de autobuses ecológicos propulsados por gas natural; dado que esto requiere de una inversiones relevantes imposibles de amortizar en el período inicialmente previsto de 10 años, la oferta vincula la mejora a la concesión inicial de la prórroga de 5 años por la Administración concedente). A este respecto la Junta recuerda la doctrina sobre variantes y mejoras emanada de los órganos de recursos para concluir que las admisibilidad de mejoras ha de cumplir ciertas exigencias, a saber: a) Que se autoricen expresamente por el órgano de contratación; b) que guarden relación con el objeto del contrato; c) que se mencionen en los pliegos y anuncios; d) que se detallen con precisión los requisitos mínimos y modalidades de presentación. Si no se cumplen tales exigencias, la Mesa de contratación no podrá valorarlas sin que esto implique la exclusión de la oferta del procedimiento.