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El Derecho de la UE permite solicitar aclaraciones a los licitadores en el seno de procedimientos restringidos
07/04/2012
STJUE de 29 de marzo de 2012, as. C-599/10, SAEG ALV

La sentencia responde a la cuestión prejudicial formulada por un órgano jurisdiccional eslovaco relativa a si una norma de Derecho interno según la cual la comisión constituida para evaluar la oferta tiene la posibilidad de solicitar por escrito a los participantes aclaraciones sobre su oferta es compatible con el Derecho de la UE.

El Tribunal Europeo concluye que no es contraria al artículo 2 de la Directiva 2004/18 la inexistencia, en una normativa nacional, de una disposición que, en un procedimiento de licitación restringido, obligue al poder adjudicador a solicitar a los candidatos, antes de rechazar una oferta por imprecisa o por no ajustarse a las especificaciones técnicas del pliego de condiciones, que aclaren sus ofertas en relación con tales especificaciones técnicas.

Sin embargo, añade el TJUE, dicho artículo 2 no se opone a que, excepcionalmente, los datos relativos a la oferta puedan corregirse o completarse de manera puntual, principalmente porque sea evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva oferta.