STSJ de Cataluña de 6 junio de 2012, rec. núm 122/2010
La sentencia resuelve un supuesto en el que el recurso especial se interpone dentro del plazo previsto, pero en una oficina de Correos. De esta forma, cuando llega al Registro del órgano de contratación, ya había transcurrido el plazo de interposición.
Como declara la sentencia, el recurso especial es inadmisible por extemporaneo, ya que no cabe en este ámbito aplicar el el régimen general del art. 38.4.c) de la Ley 30/1992


