STS de 21 de febrero de 2012
La sentencia analiza un supuesto relativo a los contratos de adquisición de concesiones mineras celebrados entre el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y determinadas mercantiles. Dos años y medio después de la celebración del contrato -y dadas las previsibles pérdidas que produciría la operación-, el Consorcio acuerda la resolución de los contratos suscritos, el reintegro a dichas sociedades de los inmuebles objeto de la contratación y requerir a dichas sociedades el reintegro de las sumas percibidas.
En primer lugar, el Tribunal Supremo califica los contratos como contratos privados. Así, se concluye que el " giro o tráfico específico " del Consorcio es la gestión y administración de la Zona Franca. Mientras que la finalidad del contrato era construir el Polígono Industrial "O Cerquito" en el término municipal de la Salcedo, lo que puede entrar en la órbita de actuación del Consorcio, pero no puede considerarse giro o tráfico específico.
Pese a la naturaleza privada del contrato, y la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS entra a analizar si el acuerdo de desistimiento unilateral era conforme a Derecho. Y se declara que la resolución impugnada vulneró el principio de seguridad jurídica previsto en el art. 9.3 de la Constitución y el buena fe y confianza legítima previsto en el art. 3.1 de la Ley 30/1992.


