La STS de 21 de julio de 2011 (rec. 110/2009) tiene ocasión de analizar a una cuestión de gran importancia práctica: la relativa a determinar si son susceptibles de revisión los precios de los contratos de duración inicial inferior a un año, cuando el plazo de ejecución resulta en la práctica superior. En el supuesto que examina, la revisión de precios resultó en su día expresamente excluida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato en atención al plazo de ejecución inicialmente previsto, de tan sólo once meses. No obstante, por causas no imputables al contratista, la duración del contrato se prorroga unos meses más.
Pues bien, el Tribunal Supremo declara que el contratista no tiene derecho a la revisión de precios.


