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El Tribunal Constitucional declara nulos algunos preceptos de la Ley 3/2011 de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón
30/12/2015
La sentencia 237/2015 indica que el inciso "en el plazo de cinco días hábiles" del artículo 6.2 es inconstitucional.

Sentencia 237/2015, de 19 de noviembre de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6720-2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de las Cortes de Aragón, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón. Competencias sobre contratos administrativos: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a la documentación, publicación del anuncio licitación y plazo de presentación de ofertas en los procedimientos simplificados.

Según la propia sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón:

  • El inciso «y simplificados en los que se haya optado por no constituir Mesa de contratación» del artículo 6.1. 
  • El inciso «en el plazo de cinco días hábiles» del artículo 6.2
  • El artículo 10.2 c).
  • El artículo 10.2 d).
  • El inciso «en el plazo de cinco días hábiles» del artículo 10.2 f).

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