Opinión
Iniciativa del Servicio de Contratación de la Universidad de Almería.
"...según la propuesta de Directiva, el uso de las comunicaciones electrónicas y el procesamiento electrónico de las transacciones por los poderes adjudicadores puede generar ahorros significativos y mejorar los resultados de la contratación, reduciendo a la vez despilfarros y errores..."
¿Qué significado tiene hoy en día la disposición contenida en el en el artículo 87.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que señala que, "concluido el acto de apertura de las proposiciones, se levantará acta que refleje fielmente lo sucedido"?
La nueva Directiva crea un procedimiento de licitación con negociación que sustituye al procedimiento negociado.
Las CCAA han ido creando, con una lentitud quizá marcada en parte por la actual coyuntura económica, sus respectivos Tribunales Administrativos de Recursos contractuales
El nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público de 2011, continúa como sus predecesores conteniendo escasas previsiones sobre la colaboración público-privada institucional en el marco de una sociedad de economía mixta, que relega a una Disposición adicional, la décimo novena
Nuestros colaboradores
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Asociada Sénior del Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues -
Profesora Contratada Doctor de Derecho Administrativo, Universidad Autónoma de Madrid -
Directora Servicios Jurídicos Ayuntamiento de Majadahonda -
Asesor Jurídico. Profesor Derecho Administrativo /Contratación Pública (Universidad Nebrija). -
Directora Ejecutiva de Exportun. Delegada Acocex en Valladolid. Cofundadora Cátedra Comercio Exterior Universidad de Valladolid. -
Asociada en el Despacho Andersen Tax&Legal. Departamento de Derecho Público y Regulatorio -
Técnico Superior de Administración Local en el Ayuntamiento de Pontedeume


