Opinión
La Ley aragonesa ha considerado que toda modificación es, en esencia, un elemento propio de la decisión de adjudicación, por lo que, al igual que ésta, y en la medida que supone una alteración de lo inicialmente decidido, debe ser objeto de notificación y publicidad.
"una regulación adecuada de la contratación pública debe tener en cuenta el impacto y rol de las PYMES ya que la mayor participación de las PYME en las compras públicas generará una competencia más intensa por la obtención de contratos públicos"
Dicha posibilidad se contempla en el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
Se adjuntan un modelo de Instrucciones de contratación y modelos de Pliegos para la contratación por procedimiento abierto y negociado con publicidad.
El Tribunal de Cuentas ha censurado la utilización de determinados aspectos relacionados con la promoción de la igualdad de género como criterios de adjudicación por el Instituto de la Mujer.
El sector público español es, después del griego, el que más se demora en el pago de sus facturas de la Unión Europea. La media de retraso se sitúa sobre los 170 días, 130 más de los 40 que establece la normativa vigente para 2012. Este retraso supone un coste insostenible para las Administraciones que se ven obligadas a ampliar créditos para afrontar los intereses de demora, más las costas a las que habitualmente se ven condenadas por los tribunales. Era necesario poner en marcha un mecanismo ágil que posibilitara la cancelación de deudas contraídas con anterioridad al 1 de enero de 2012 permitiendo suministrar liquidez a las empresas. El Mecanismo extraordinario de pago a proveedores ha supuesto, en parte, una solución al problema pero no la solución definitiva.
Admitiendo la dificultad que a veces representa la tarea de deslindar las cláusulas administrativas de las prescripciones técnicas, resulta exigible el esfuerzo de encauzar cada una al documento específico que debe contenerla, evitando la confusión y posibilitando la claridad en la definición de las condiciones básicas del contrato y en consecuencia la presentación de las ofertas por los licitadores.
Nuestros colaboradores
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Profesor titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Margarita (Venezuela). -
Jefe del Servicio de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Directora del Área de Contratación Pública en Unión de Mutuas, M.C.S.S. nº267 -
Auditora interna en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación. -
Jefe de la Oficina de Contratación y Suministros, Universidad Estatal a Distancia, Costa Rica. -
Comprador Público Certificado, especialista en Contrataciones Públicas de la República de Honduras, Conferencista y Docente. -
Investigadora Asociada. Universidad de A Coruña


