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Información suficiente para el cálculo de retribuciones de trabajadores e indemnizaciones por subrogación. Contrato con reducción de horas.
08/06/2012
Resolución Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales 66/2012 de 14 de marzo de 2012.

 Más información: Resolución 066/2012 (descarga de PDF del MINHAP)

Se impugnan los pliegos para la contratación del servicio de limpieza del I. Salud Carlos III. La cuestión de fondo se contrae a determinar si el precio de licitación del contrato es inferior al coste del servicio, así como si la información del personal a subrogar -con motivo de la adjudicación del contrato- incluida en los pliegos es suficiente para que los licitadores al formular su oferta conozcan todos los datos que puedan influir en la misma.
La recurrente en su escrito alega que el precio del contrato recogido en los pliegos no es conforme con lo establecido en el artículo 87 del TRLCSP, ya que no es posible valorar los costes que tendrán las reducciones en las horas de limpieza -respecto del contrato anterior- para las empresas, y éstos no se contemplan en el precio. Añade que, los pliegos y el listado de personal a subrogar arrojan un total de horas de trabajo muy superior a las que se exigen en los pliegos, estableciendo el artículo 44 del Estatuto de lso Trabajadores y el convenio colectivo de empresas de limpieza que los trabajadores que se subroguen lo serán en las mismas condiciones y derechos, lo que incluye jornada y salario, habiéndose calculado el precio de licitación en base a esa reducción y no al coste real del servicio. Entiende que la reducción citada vicia el contrato, puesto que la empresa adjudicataria del contrato va a cobrar menos horas de las que va a pagar a los trabajadores y en caso de que se reduzcan las horas de la plantilla se van a encontrar con una enorme cantidad de reclamaciones que seguramente prosperarán e irán a su costa.

Por su parte, el órgano de contratación en su informe, amén de la cuestión del plazo de interposición del recurso, ya resuelta, discrepa de las alegaciones del recurrente por cuanto considera que la información contenida en los pliegos es suficiente para determinar el coste de las indemnizaciones que pudiera tener que afrontar el adjudicatario en caso de reclamación de los trabajadores. Señala también que la disminución en el horario de trabajo se ha realizado evaluando la carga real de las dependencias a limpiar considerando que las zonas de despachos disminuyan la frecuencia de limpieza un 50%, quedando suficientemente cubiertas su necesidades de limpieza y justificando la reducción de horas en cuanto a la prestación del servicio delimpieza en las restriccciones presupuestarias que rigen en el momento actual.

Tras citar el artículo 120 TRLCSP recuerda que el informe de la Junta Consultiva de Contratación del Estado 31/1999, de 30 de junio, cuando establece “En definitiva se entiende que la subrogación de una empresa en las relaciones laborales de otra es cuestión cuya posibilidad ha de ser resuelta de conformidad con la legislación laboral vigente, en concreto determinando si resulta aplicable al supuesto de hecho el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o, en su caso, de los respectivos convenios colectivos, sin que nada al respecto tengan que establecer los pliegos de cláusulas administrativas particulares,” matizado posteriormente por el informe 33/2002, de 23 de octubre, que señala “La necesidad de que el futuro contratista conozca suficientemente cuáles serán las obligaciones que asume al resultar adjudicatario del contrato, que son no solo las propias relativas a la prestación en sí, sino también aquellas otras obligaciones que proceden de normas sectoriales distintas de la legislación de contratos, es un elemento propio de la definición de derechos y obligaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley.(…)”

Pues bien, examinado el expediente se observa que se cumplen las obligaciones de información a las que se refire el artículo 120 del TRLCSP antes transcrito. Así, la cláusula 3.1 del pliego de prescripciones técnicas relativa a los trabajos programados, especifica las horas de limpieza que se venían prestando con motivo del contrato en vigor (licitado en el año 2010) y las que se solicitan con el nuevo contrato, pasándose de un total de 134.769,60 horas/año a 94.449,60 horas/año para el contrato ahora impugnado, se trata por tanto de una minoración del 30% horas/año. El anexo II del pliego de prescripciones técnicas especifica el personal adscrito al servicio de limpieza porcategorías, antigüedad y jornada, con indicación del plus que cobran los trabajadores, indicándose como información adicional que ”El nuevo contrato, de acuerdo con la tabla horaria del Pliego de Prescripciones Técnicas supone una disminución en horas/mes respecto al vigente por lo que el adjudicatario deberá recalcular los nuevos coeficientes porcentuales”.

 

 

Entiende este Tribunal, que los pliegos contienen la información necesaria para que los licitadores aplicando los costes salariales del convenio colectivo en vigor conozcan la retribución que deben satisfacer a los trabajadores en los que se deben subrogar, así como en su caso las posibles indemnizaciones a pagar con motivo de la reducción de horas en la prestación del servicio.

 

 

En consecuencia, procede desestimar lo alegado al respecto por el recurrente.

Cuestión distinta de la anterior es si los licitadores, a la vista de los cálculos realizados, considerando, en su caso además, los gastos generales de la empresa y el beneficio industrial, están o no interesados en licitar. No obstante, en el expediente impugnado se observa que han concurrido tres empresas a la licitación lo cual abunda tanto en el conocimiento por parte de los licitadores de la información necesaria para realizar su oferta como en la suficiencia del precio de licitación para la prestación del servicio, cuestión esta que anlizamos a continuación.