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Información sobre la obligación de subrogación de trabajadores
15/03/2012
Resolución Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 15/2011 de 1 de junio.

La obligación de subrogación de los trabajadores que con anterioridad vinieran prestando el servicio de atención telefónica en el Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, se deriva del artículo 44 del ET “El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”, que a su vez encuentra su plasmación concreta en el artículo 18 del convenio colectivo del sector publicado en el BOE de 20 de febrero de 2008.

Los convenios colectivos de ámbito sectorial tienen una doble naturaleza siendo al mismo tiempo, contrato y norma. Contrato por sus orígenes, pero norma por sus efectos y por su finalidad de regular condiciones de trabajo, con fuerza vinculante para todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación, con independencia de que hayan participado o no en la negociación del mismo. En esto se diferencia el contenido normativo del obligacional, pues el obligacional tan sólo vincula a los negociadores y signatarios del mismo. Por lo tanto tiene naturaleza normativa.

Si bien no es preciso recoger las obligaciones legales en los pliegos, no lo es menos que los licitadores deben estar en condiciones de conocer todos los datos que puedan influir en la realización de sus ofertas y que no se les puede obligar a asumir obligaciones- por más que sean obligaciones legales,- cuya efectividad, contenido y alcance les eran desconocidos en el momento de formular sus ofertas. A ello tiende el artículo 104 de la LCSP, cuando establece que “En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación (…)”

En el caso objeto de estudio resulta palmario el incumplimiento de la anterior obligación en tanto en cuanto no consta comunicación alguna de esta obligación, de la existencia de trabajadores que vinieran desempeñando este servicio anterioridad, ni de su número, ni de sus condiciones de trabajo, hasta la notificación del decreto de adjudicación.