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Incompetencia TACP en relación con prácticas colusorias de la libre competencia en el mercado. Oferta Viable.
12/03/2012
Resolución Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid 11/2012 de 25 de enero.

El recurso presentado se fundamenta en la comisión por parte de la adjudicataria, según se aduce, de errores en la oferta económica presentada. En concreto se afirma que “la oferta económica presentada por TMESAU establece un coste total ficticio en la tabla relativa a Costes de Infraestructuras, que está lejos de la realidad y consistencia con el mercado y los costes reales del servicio prestado”, añadiendo que tal oferta solo tiene por objeto expulsar al resto de concurrentes del mercado, reduciendo al mínimo la concurrencia.

Este Tribunal no es competente para examinar comportamiento o acciones comerciales que pudieran en su caso ser colusorias de la libre competencia, o tendentes al establecimiento de monopolios restringiéndose su ámbito de actuación al ámbito de la normativa en materia de contratación administrativa, que en relación con las ofertas de precios anormalmente bajos, establece en el artículo 152 del TRLCSP, que en los casos en que se identifique una proposición desproporcionada o anormal deberá darse audiencia al licitador oferente para que justifique la misma.

En este caso no se establecieron en PCAP límites para considerar que las ofertas incurrieran en temeridad, de manera que corresponde en su caso al órgano de contratación la apreciación del carácter anormal de las ofertas presentadas, circunstancia que no solo no se ha producido en el caso que nos ocupa, sino que además es descartada expresamente en el informe preceptivo.

Debe considerarse que la resolución adoptada por el órgano de contratación, convenientemente asesorado por los técnicos especialistas, responde a la discrecionalidad técnica que al mismo corresponde y que encuentra sus límites en la prohibición de la arbitrariedad y en la necesaria atención a los intereses públicos para cuya defensa la misma es concedida por el ordenamiento, con el límite asimismo de la necesidad de que la valoración efectuada se acomode a los criterios objetivos indicados en los Pliegos, como normas a las que ha de acomodarse la resolución del proceso de licitación, en el bien entendido de que los mismos deben ser adecuados al objeto de la licitación y a las exigencias relativas a la calidad del servicio ofertado, tal y como se desprende entre otras de las Sentencia del Tribunal Supremo de 14 julio 2004 (RJ 20045360) con cita de las de 25 de enero (RJ 2000, 1231) y 30 de junio de 2000 ( RJ 2000, 6081).