En el marco de determinado procedimiento de licitación, una empresa no incluyó dentro del sobre 1 el documento acreditativo de la perceptiva clasificación. No obstante, sin requerir subsanción, el órgano de contratación adjudicó el contrato a dicho licitador. La sentencia analiza si la adjudicación es simplemente anulable, al haber concurrido un motivo de invalidez meramente procedimental, o si, por el contrario, el contrato es nulo, al haberse celebrado con una empresa que carecería de la capacidad de contratar.
La sentencia concluye que el contrato es simplemente anulable. En todo caso, resulta descable que el Tribunal Supremo afirme que, de la aplicabilidad al caso del art, 71 de la Ley 30/1992, "resulta claro" que la Administración debió requerir la subsanación de las omisiones relativas a los documentos que acreditaban la capacidad y solvencia económica, financiera, técnica o profesional para contratar con la administración.


