En el ámbito de un concurso público para Mantenimiento preventivo y correctivo de arcos de seguridad y equipos de inspección de escáner, para distintos edificios de la AEAT, el pliego exigía como uno de los documentos acreditativos de la solvencia técnica: "certificación del fabricante que permita verificar la condición de servicio autorizado".
No obstante, la certificación del fabricante no fue aportada por la licitadora que resultó finalmente adjudicataria. La Administración razona que se aceptó como prueba suficiente en este sentido la Resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 22 de enero de 2008 que reconoce la capacitación técnica respecto de la adjudicataria. Frente a ello, consta al folio 104 del expediente la certificación de la entidad Heimann en el que se afirma que la adjudicataria no es servicio técnico autorizado para el mantenimiento de equipos de inspección HI-SCAN. Esta certificación es de fecha 23 de junio de 2008.
La Sala admite los razonamientos de la Administración en cuanto que, a falta de certificación de la entidad, es posible admitir la Resolución administrativa que refleja la capacitación técnica de la adjudicataria. Ahora bien, existe una contradicción entre la Resolución de la Administración y la certificación de la entidad, dos certificaciones de fechas distintas, que reiteran los mismos hechos, y en los que se niega la condición de servicio autorizado. Ante ello, la Sala declara que ha de prevalecer la certificación de la entidad, pues a ella se refiere expresamente el pliego de condiciones


