- Más información: Resolución 048/2012 (descarga de PDF del MINHAP)
La oferta de EULEN para el contrato de los Servicios generales complementarios para la atención de usuarios y de necesidades generales de funcionamiento del Centro de Referencia Estatal de atención a personas con enfermedades raras y sus familias en Burgos, no fue excluida por la mesa de contratación, y no fue valorada y comparada con las del resto de licitadores porque un representante de la empresa que acudió a la reunión pública de 8 de noviembre, ante la pregunta que le formuló el Presidente respecto a si su oferta económica era errónea o la mantenía, contestó que era errónea. ….No procede que la resolución de adjudicación, ahora recurrida, justifique o motive una exclusión que la mesa no habría decidido.
Cuestión distinta es en qué medida la persona que acudió en representación de EULEN a la reunión convocada por la mesa de contratación el día 8 de noviembre de 2011 disponía de poder suficiente para retirar la oferta presentada en su día por los respectivos apoderados de la UTE EULEN Servicios Sociosanitarios, S.A. y EULEN, S.A. respectivamente. La actuación de la mesa hubiera sido ajustada a derecho y suficiente si la persona que indicó en el acto público de 8 de noviembre, ante los miembros de la mesa y ante los representantes del resto de licitadores, que la oferta era errónea y no se mantenía, hubiera actuado con poder de representación suficiente; pero ni obra en el expediente documento alguno que acredite la representación de la persona que intervino en la citada reunión de 8 de noviembre en nombre de EULEN, ni se ha facilitado dicha documentación tras ser solicitada por el Tribunal al órgano de contratación. Y no hay constancia en el expediente de que la empresa ratificase, a través de persona con poder suficiente, lo expresado por la persona que acudió a la reunión, es decir, que la oferta presentada por EULEN era errónea y que, por tanto, no se mantenía. Más bien al contrario, los términos del recurso presentado por EULEN Servicios Sociosanitarios, S.A. dan a entender que la empresa no reconoce la actuación de la persona que intervino en su nombre en la mencionada reunión de 8 de
La mesa no requirió que fueran esas personas con poder suficiente, que habían firmado la proposición presentada en su día por EULEN, las que ratificasen y mantuviesen dicha proposición o indicasen que adolecía de error y no se mantenía.
El Tribunal estima parcialmente el recurso interpuesto contra la adjudicación del contrato declarando nula la resolución de adjudicación y retrotrayendo las actuaciones hasta el momento previo a la valoración de las proposiciones económicas.


