Opinión
Con fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, tuvo que resolver un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios culturales. El recurso especial en materia de contratación se centraba en la aplicación del apartado 2b) del artículo 147 de la LCSP.
Nos detenemos hoy en el análisis de las previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto de contratos financiados con cargo a fondos del mismo y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
Breve repaso de la práctica administrativa y judicial más reciente sobre la aplicación del art. 145.2.2º de la LCSP.
El Factor Humano, la clave.
Hace unos meses realicé un pequeño estudio para conocer cuál es el nivel real de implantación de la contratación electrónica en las pequeñas y medianas entidades locales (PYMEL), cuyos resultados reflejé y analicé en esta entrada de mi blog.
El artículo comenta el enriquecimiento de este segundo informe anual de la OIResCon con nuevos indicadores de evaluación del sistema de contratación pública, analiza su incardinación en sistemas de evaluación internacionales y nacionales y propone fórmulas para su utilización por todas las administraciones territoriales.
Nuestros colaboradores
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Catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla-La Mancha -
Profesor Titular de Derecho Administrativo en la Universidad de Lleida. -
Profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna -
Socia fundadora y directora. Consultora en contratación pública y estrategia para empresas licitadoras e instituciones públicas en AlertaLicita. -
Profesor Permanente Laboral de la Universidad de Salamanca -
Socio de Derecho Público e Inmobiliario de Laffer Abogados. -
Directora del Área de Derecho Público en Rousaud Costas Duran


