Opinión
Las organizaciones internacionales gozan de una serie de privilegios e inmunidades que les confieren sus acuerdos constitutivos o un tratado general. En base a estas estipulaciones, y con el objetivo último de garantizar su total independencia, gozan de inmunidad funcional, lo cual incluye la inmunidad frente a la jurisdicción de los Estados nacionales y una inmunidad general frente a las acciones legales en los tribunales nacionales. La realidad actual nos muestra, como expondremos, un escenario con inadecuados procedimientos de recurso interno, la imposibilidad de acudir a una jurisdicción o tribunal externo, y mecanismos de compensación insuficientes.
Con fecha 21 de enero de 2021, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, tuvo que resolver un recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios culturales. El recurso especial en materia de contratación se centraba en la aplicación del apartado 2b) del artículo 147 de la LCSP.
Nos detenemos hoy en el análisis de las previsiones introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, respecto de contratos financiados con cargo a fondos del mismo y que sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
Breve repaso de la práctica administrativa y judicial más reciente sobre la aplicación del art. 145.2.2º de la LCSP.
El Factor Humano, la clave.
Nuestros colaboradores
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Doctora en Economía y Empresa por la Universidad de Santiago de Compostela -
Abogado y consultor experto en Derecho Público, con práctica concentrada en Compras Públicas, Derecho Político/Electoral y Constitucional -
Directora técnica en consultoría de contratación pública. Especializada en estrategia de licitación, redacción de pliegos y acompañamiento a empresas y administraciones en procesos de contratación. -
Letrado de la Administración de la Seguridad Social
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Jefe de Servicio de Contratación Administrativa y Gestión de Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud -
Profesor de Derecho Administrativo, Universidad de Sevilla y UNIR. Director ejecutivo de la Red Iberoamericana de Contratación Pública (REDICOP). -
Subdirector de Gestión Económica en el Hospital Universitario de Móstoles


