Opinión
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sienta doctrina interpretando el artículo 19.1.a) de la LJCA. Así, sobre la base del principio pro actione, el Alto Tribunal reconoce la legitimación individual de cada uno de los miembros de una Unión Temporal de Empresas (UTE) para recurrir el acuerdo de adjudicación de un contrato.
Entendiendo contratación en el extranjero como aquellos procedimientos de licitación y adjudicación que se formalizan y ejecutan en el extranjero, y debiendo utilizarse si las particularidades de la ejecución en el extranjero, por su coste, destino, instalación y necesidades de conocimiento de los accesos de los países destinatarios del mismo, hacen más aconsejable la formalización en terceros estados.
Nuestros colaboradores
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Socio-Director de DMAC | Despacho Jurídico -
Socio en García Ortega & De Juan Abogados -
Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Abogada (UBA) -
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Profesor principal en la Maestría de Derecho Administrativo y Contratación Pública, de la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador. -
Profesora asociada y técnica jurídica, Transparency officer, Compliance Officer y Data protection Officer


