Opinión
Las consultas preliminares del mercado permiten obtener información del mercado e informar a los operadores económicos acerca de los planes y requisitos que se exigirán para concurrir en un procedimiento de contratación pública. A través de esta opinión pretendo explicar por qué y cómo las consultas preliminares del mercado pueden ser un instrumento de especial interés en tiempo de COVID-19 o de otras crisis similares, para obtener soluciones alternativas a las necesidades que no pueden satisfacerse por el mercado, incluso en los supuestos de contratación de emergencia.
Las Directivas Europeas de 2014 regulan por primera vez la posibilidad que tienen los poderes adjudicadores de consultar al mercado, proporcionado a la vez flexibilidad respecto de las metodologías a utilizar para consultar al mercado. En este sentido, es posible optimizar el uso de la consulta preliminar al mercado con una adecuada preparación y un enfoque concreto sobre aquello que el comprador público requiere conocer y validar sobre la información que ha obtenido del análisis inicial y la identificación preliminar de la propiedad intelectual. Algunas consideraciones se presentan a continuación.
Desde la declaración del estado de alarma por parte del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en relación a la contratación pública, se han sucedido los informes, las aclaraciones, las notas informativas, los trabajos de divulgación y los estudios que tratan sobre los efectos que tiene la lucha contra el coronavirus en la contratación pública.
Nuestros colaboradores
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Socio-Director de DMAC | Despacho Jurídico -
Socio en García Ortega & De Juan Abogados -
Doctora en Derecho y abogada especializada en Derecho Administrativo y Urbanismo. -
Abogada (UBA) -
Abogado en la sociedad mercantil municipal MADRID DESTINO CULTURA TURISMO Y NEGOCIO, S.A. -
Profesor principal en la Maestría de Derecho Administrativo y Contratación Pública, de la Universidad Andina Simón Bolívar – Sede Ecuador. -
Profesora asociada y técnica jurídica, Transparency officer, Compliance Officer y Data protection Officer


